Sentencia N° 207 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de junio de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 207, Exp. C12-53, 13/06/2012
ExpedienteC12-53
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-06-13
DecisiónADMITE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admite el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Trigésima del Ministerio Público, Raiza Sifontes Gómez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación. La Sala argumenta que el recurso fue presentado dentro del plazo legal y que la interpretación de la Corte de Apelaciones sobre la extemporaneidad del recurso fue errónea. Se destaca la importancia del derecho a recurrir y la necesidad de garantizar el control jurisdiccional de las decisiones.
Extracto de la motiva
El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla los requisitos de modo, forma y tiempo en que debe ser presentado el recurso de casación: mediante un escrito fundado, ante la Corte de Apelaciones y dentro de un plazo de quince días después de publicada la sentencia, a excepción que el acusado se encuentre privado de libertad, caso en el cual comenzará a correr a partir de la notificación personal, previo traslado. En lo que respecta al primer supuesto de admisibilidad referido a la legitimación activa para recurrir, el recurso de casación fue interpuesto por la ciudadana abogada RAIZA SIFONTES GÓMEZ en su carácter de Fiscala Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Fiscal legitimada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otro lado, conforme al segundo supuesto, el recurso fue interpuesto en fecha ocho (8) de diciembre de 2011, es decir, en tiempo hábil en virtud del cómputo efectuado por la ciudadana abogada CLAUDIA MADARIAGA, Secretaria de la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cursante en el folio 63 de la pieza 4 de las actuaciones, de acuerdo con el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a que, en cuanto al último de los requisitos, la decisión impugnada dictada el nueve (9) de noviembre de 2011, por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, se trata de aquellas recurribles en casación de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la ley adjetiva penal.
Dispositiva
1) ADMITE el recurso de casación, interpuesto por la ciudadana abogada RAIZA SIFONTES GÓMEZ en su carácter de Fiscala Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el nueve (9) de noviembre de 2011 por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2) CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menos de quince días ni mayor de treinta.
Palabras clave
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