Sentencia N° 207 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de junio de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 207, Exp. A10-151, 22/06/2010
ExpedienteA10-151
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por los abogados defensores de Johnny Rodríguez Gouveia, quien se encontraba bajo una medida de privación judicial preventiva de libertad. Se argumentó que se habían cometido graves violaciones al debido proceso y a los derechos fundamentales del imputado, incluyendo la falta de imputación formal y el desconocimiento de los plazos procesales. La Sala decidió asumir el conocimiento del caso, paralizando el proceso en curso y requiriendo el expediente correspondiente al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, al examinar la solicitud de avocamiento, constató que existían razones suficientes para intervenir en el proceso, dado que se habían producido violaciones a los derechos fundamentales del imputado, tales como el derecho a la defensa y el debido proceso. Se destacó que el juez de control había incurrido en errores judiciales que afectaron la situación jurídica de Johnny Rodríguez Gouveia, quien había sido presentado como testigo y posteriormente aprehendido sin la debida imputación. La Sala enfatizó la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, ordenando la paralización del proceso y la revisión de las actuaciones realizadas por el juzgado de control.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal, en virtud de lo expuesto, admite la solicitud de avocamiento y acuerda requerir al Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia que recabe el expediente signado con el Nº VP11-P-2010-000386, que cursa ante el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, donde se encuentra la causa seguida al ciudadano Johnny Rodríguez Gouveia, y la remita con todos los recaudos relacionados. Se ordena paralizar el proceso, de acuerdo con el aparte 12 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
avocamientoderecho a la defensadebido procesoprivación de libertadtutela judicial efectiva