Sentencia N° 207 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de marzo de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 207, Exp. C06-0404, 07/05/2007
ExpedienteC06-0404
PonenteFERNANDO GÓMEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos contra la sentencia de la Sala de Casación Penal que había declarado sin lugar los recursos de apelación. Se anula la decisión del Juez Décimo Noveno de Control y de la Sala Accidental Cuatro de la Corte de Apelaciones, reponiendo la causa para que un nuevo tribunal de control conozca de la misma y dicte nueva sentencia, ordenando la remisión del expediente para su distribución correspondiente. La Sala fundamenta su decisión en la falta de aplicación de normas procesales y la necesidad de garantizar el debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que tanto el Juez Décimo Noveno de Control como la Sala Accidental Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas no actuaron conforme al artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal; que debieron resolver en concordancia con lo preceptuado en el artículo 330 eiusdem: admitiendo total o parcialmente la acusación del Ministerio Público o del querellante, ordenando la apertura a juicio, pudiendo atribuir a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima, decidiendo objetivamente sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral, permitiendo con ello que la apreciación y valoración de las pruebas se ventilaran ante el juez de juicio como lo determina amplia y suficientemente la norma que regula el procedimiento penal venezolano, en esta etapa.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal Accidental, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el Recurso de Casación. En virtud de lo cual se ANULA la decisión dictada por el Juez Décimo Noveno de Control y por la Sala Accidental Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REPONE LA CAUSA al estado que un nuevo Tribunal de Control conozca de la causa, y dicte nueva sentencia con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad. Ordenándose la remisión del expediente a los efectos de su respectiva distribución a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
recurso de casacionsobreseimientoaudiencia preliminarapropiacion indebidadeber de confianzaproceso penaldebido proceso