Sentencia N° 207 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de mayo de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 207, Exp. C06-0102, 22/05/2006
ExpedienteC06-0102
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-05-22
DecisiónAnula de oficio en beneficio del procesado

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Williams Alfredo Rivero Zapata, quien había sido condenado a diez años de prisión por ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes. La defensa, al no haber prestado juramento los abogados designados, no logró la plenitud de su investidura, lo que llevó al Tribunal Supremo de Justicia a anular de oficio la decisión de la Corte de Apelaciones. La Sala determinó que la falta de juramento de los defensores impide el ejercicio de la defensa técnica, constituyendo una violación del derecho a la defensa del acusado.

Extracto de la motiva

En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución y 18, encabezamiento, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala, antes de entrar a conocer del recurso propuesto, ha revisado las actas procesales y advierte una transgresión del derecho a la defensa del acusado de autos, por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Al respecto la Sala observa: En fecha 23 de mayo de 2005, el abogado LEONEL JESÚS ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.415, actuando como defensor del acusado WILLIAMS ALFREDO RIVERO ZAPATA, interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del referido Circuito Judicial Penal (folios 01-09 , pieza 3), siendo admitido en fecha 29 de junio de 2005, por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal (folios 19 -21, pieza 3). Luego de ser diferida en dos (02) oportunidades la audiencia oral de apelación, el acusado WILLIAMS ALFREDO RIVERO ZAPATA, en fecha 01 de agosto de 2005, mediante escrito firmado, revocó el nombramiento del abogado LEONEL JESÚS ROMERO y en su lugar designó como sus defensores a los abogados IVÁN JOSÉ IBARRA RODRÍGUEZ y ZONIA ZARAGOZA DE GUATARASMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.412 y 5.569, respectivamente (folio 31, pieza 3). Posteriormente, el día 05 del mismo mes y año, el referido acusado, por ante la Corte de Apelaciones el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ratificó el escrito arriba mencionado y por estar presentes los abogados IVÁN JOSÉ IBARRA RODRÍGUEZ y ZONIA ZARAGOZA DE GUATARASMA, éstos manifestaron: “Aceptamos el nombramiento como abogados defensores que nos ha sido designado por el ciudadano WILLIAMS ALFREDO RIVERO ZAPATA y nos damos por notificados del acto de Audiencia Oral pautado en el asunto seguido contra nuestro representado, es todo” (folio 36, pieza 3). De lo anteriormente trascrito, se observa que los abogados designados por el acusado de autos para ejercer su defensa, se limitaron a aceptar el cargo y darse por notificados de la fecha de celebración del acto de audiencia oral, con motivo del recurso de apelación propuesto (folio 36, pieza 3), sin prestar el juramento de ley contemplado en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Situación ésta que en ningún momento fue subsanada por la Corte de Apelaciones, llevándose a cabo, no obstante haberse omitido la formalidad esencial del juramento, la correspondiente audiencia oral.

Dispositiva

PRIMERO: ANULA DE OFICIO en beneficio del procesado, conforme a lo establecido en el artículo 191 eiusdem, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 28 de noviembre de 2005, que declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la defensa del acusado WILLIAMS ALFREDO RIVERO ZAPATA. SEGUNDO: ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que se celebre la audiencia oral, prevista en el artículo 456 eiusdem, con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad. TERCERO: ORDENA la remisión del expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas para que lo envíe a otra Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal y dé cumplimiento a lo decidido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

nulidadderecho a la defensajuramentorecurso de apelaciónCorte de ApelacionesdefensoressentenciaCódigo Orgánico Procesal Penal

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