Sentencia N° 207 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de mayo de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 207, Exp. CC03-0138, 29/05/2003
ExpedienteCC03-0138
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-05-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales de ejecución en relación con la notificación del cómputo de pena del ciudadano Douglas Antonio Morillo Castillo. El Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Carabobo y el Juzgado Tercero de Ejecución del Estado Guárico se declararon incompetentes, generando la necesidad de que la Sala resolviera la controversia.

Extracto de la motiva

Ha dicho la Sala en otras oportunidades y lo reitera en la presente, que el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que cuando el penado deba cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado, éste deberá informar al juez de ejecución del sitio del cumplimiento de pena para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3, del artículo 479, vale decir, para la vigilancia y control del penado, para lo cual podrá hacerlo comparecer ante sí. Pero ello no debe entenderse que se traslada la competencia plena al tribunal de ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, sino que ha de interpretarse como colaboración entre los tribunales de ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado, sus atribuciones. Por consiguiente, todo lo concerniente a la ejecución de la pena o medida de seguridad que le ha sido impuesta por sentencia firme, seguirá siendo competencia del Juez de Ejecución de la Circunscripción Judicial del lugar donde se cometió el delito, según lo dispuesto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Guárico, para que notifique al penado Douglas Antonio Morillo Castillo, del cómputo de la pena impuesta. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Palabras clave

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