Sentencia N° 207 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de abril de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 207, Exp. C01-0750, 30/04/2002
ExpedienteC01-0750
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-04-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Gilberto José Gutiérrez Herrera, quien fue condenado a tres años de prisión por el delito de concusión. La defensa argumentó que la decisión de la Corte de Apelaciones se basó en hechos no constitutivos de prueba y que se infringieron varios artículos del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, la Sala desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, señalando que la recurribilidad del recurso de casación opera solo contra sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones en los casos que el Código establece.
Extracto de la motiva
La Sala observa: La defensa del ciudadano GILBERTO JOSE GUTIERREZ HERRERA, interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que lo CONDENO a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION y al pago de la multa por la cantidad de trescientos veinticinco mil bolívares, por el delito de concusión, pero de la argumentación utilizada en su denuncia se desprende que pretende atacar de manera indebida, conjunta e incoherente, supuestos vicios cometidos por el Tribunal de Juicio así como también por la Corte de Apelaciones, pues señaló que las decisiones emitidas por ambos Juzgados se habían basado en hechos no constitutivos de prueba alguna. Esta Sala ha dicho en reiteradas oportunidades que la recurribilidad del recurso de casación en el proceso penal, opera sólo contra sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones en los casos en que el Código Orgánico Procesal Penal determina. Por cuanto la presente denuncia carece de la debida concisión y claridad, la misma debe ser desestimada por ser manifiestamente infundada, al pretender atacar conjuntamente el recurrente las sentencias emitidas por el Juzgado de Juicio y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano GILBERTO JOSE GUTIERREZ HERRERA, y DECLARA QUE NO ES PROCEDENTE RESOLVER la SOLICITUD DE RADICACION. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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