TSJ/SCP, Sent. N° 206, Exp. C24-597, 24/04/2025
ExpedienteC24-597
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-04-24
DecisiónSe desestiman por manifiestamente infundados los recursos de casación.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir sobre la primera denuncia observa: La impugnante alegó “la violación de ley por falta de aplicación del numeral 4 del artículo 346 y 157, ambos del Código Orgánico procesal penal en concordancia con los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en virtud de que la sentencia recurrida adolece del vicio de Motivación puesto que la HONORABLE Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Delta Amacuro no resolvió las delaciones expresadas en el recurso de Apelación”. (sic). En este sentido manifestó la recurrente que “A tales efectos ciudadanos magistrados transcribo de forma parcial el recurso de Apelación interpuesto tiempo Hábil por el ciudadano Fiscal sexto quien de seguidas señala lo siguiente (…omisis…)”.[sic]. Ahora bien, esta Sala una vez examinados los argumentos planteados por la recurrente en el sustento de su delación por la violación de Ley, por falta de aplicación de los mencionados artículos 157 y 346, numeral 4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es menester traer a colación el contenido de los mismos. En este orden, dispone el artículo 157, del mencionado Texto Adjetivo Penal, lo siguiente: “Clasificación. Artículo 157. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad salvo los autos de mera sustanciación. Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente”. Cabe señalar que las denuncias sobre el vicio de inmotivación, deben ser específicas en cuanto al motivo que determina la inmotivación de la sentencia en el cual se incurre, es decir, la falta, contradicción o ilogicidad de la sentencia, no pudiendo la recurrente alegar de manera genérica la inmotivación del fallo, sin establecer una argumentación clara y suficiente que respalde su pretensión. En cuanto a la presunta infracción por falta de aplicación del artículo 346 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala de Casación Penal ha determinado que no es posible denunciar ante esta instancia dicho vicio, a fin de demostrar que la Corte de Apelaciones ha incurrido en falta de motivación, ya que no es susceptible de ser infringido por el Tribunal Colegiado y así lo estableció en la sentencia N° 463, del 14 de agosto de 2024, en la que se advirtió el cambio de criterio en relación a dicha norma adjetiva, en los siguientes términos: “(…) la Sala realizando un análisis taxativo de la norma, advierte un cambio de criterio, por cuanto el contenido programático y normativo del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal (en todos sus numerales), está dirigido a los requisitos que debe contener la sentencia definitiva, la cual decide sobre el fondo del asunto dictado por los tribunales del primer grado de la jurisdicción, quienes bajo la figura del procedimiento especial por admisión de los hechos o sentenciando bajo los principios de inmediación, concentración y contradicción determinan la situación fáctica del asunto, excluyendo en consecuencia a las Cortes de Apelaciones de establecer hechos, toda vez que los tribunales del segundo grado de la jurisdicción deben resolver puntos de derecho los cuales necesariamente deben ser advertidos en el recurso de apelación (…)”. Se afirma en la mencionada sentencia que establece el cambio de criterio, ya que “(…) la base legal que sostiene la fundamentación de la sentencia producida por las Cortes de Apelaciones radica esencialmente en el artículo 157, del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido expresa la obligatoriedad de los tribunales de segunda instancia de dictar su resolución mediante una sentencia razonada sobre la base los alegatos expuestos en el recurso de apelación (…)”. En tal sentido, puede observarse que en los alegatos explanados por la recurrente no cumplió con las exigencias del artículo 454, del Código Orgánico Procesal Penal, para la fundamentación del recurso extraordinario de casación, ya que no señaló cómo el Tribunal Colegiado infringió dicha norma, cómo debió aplicarla, ni la relevancia jurídica que el vicio tuvo en el dispositivo del fallo, omisiones que no pueden ser suplidos por esta Sala, por cuanto no le corresponde interpretar las pretensiones de los recurrentes, sino que son ellos quienes tienen el deber de fundamentar adecuadamente los requerimientos que esperan sean resueltos, incurriendo en una falta de técnica recursiva.