Sentencia N° 206 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de julio de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 206, Exp. E18-87, 26/07/2018
ExpedienteE18-87
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-07-26
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano MARCOS ÁNGEL LIZCANO PABÓN, solicitado por la República Francesa por delitos relacionados con estupefacientes. La decisión se fundamenta en el principio de no extradición de nacionales, ya que el demandado es venezolano por nacimiento. La Sala también asumió el compromiso de procesar al ciudadano en Venezuela por los delitos imputados, remitiendo la documentación al juzgado correspondiente para iniciar el proceso penal.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los artículos 382 y 386 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición pasiva del ciudadano MARCOS ÁNGEL LIZCANO PABÓN, efectuando las siguientes consideraciones de Ley: El Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.078, Extraordinario, del 15 de junio de 2012, en su Libro Tercero, 'De Los Procedimientos Especiales'; Título VI, artículo 382, establece, que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Tratados, Convenios y Acuerdos internacionales suscritos por la República, y, el artículo 386, regula la extradición pasiva de la siguiente manera: 'Fuentes. Artículo 382. La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título'.

Dispositiva

PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva realizada por la República Francesa del ciudadano MARCOS ÁNGEL LIZCANO PABÓN, de nacionalidad venezolana comprobada y titular de la cédula de identidad V-15.794.250, de conformidad con lo establecido en los artículos: 32, numeral 1, y el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal venezolano, el artículo 9, numeral 1 y el artículo 12, ambos de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía; y el artículo V de la Convención Bilateral de Extradición suscrita entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Francesa, en la ciudad de Caracas, en fecha 24 de noviembre de 2012 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.118, del 26 de febrero de 2013.

Palabras clave

extradiciónestupefacientesnacionalidadVenezuelaFrancia

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