Sentencia N° 206 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de junio de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 206, Exp. A17-96, 05/06/2017
ExpedienteA17-96
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-06-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Dr. Maikel José Moreno Pérez, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada María Alejandra Suárez, en representación del ciudadano Nicolás Alfonso Vegas Díaz. La solicitud se fundamentó en supuestas irregularidades procesales en dos causas penales, pero la Sala determinó que no se cumplían los requisitos legales para su admisibilidad, ya que las alegaciones eran genéricas y no especificaban violaciones concretas al ordenamiento jurídico.
Extracto de la motiva
La solicitud de avocamiento debe ser examinada con la prudencia debida, por cuanto exige cumplir cabalmente con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que especifican: El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por la abogada MARÍA ALEJANDRA SUÁREZ, en su condición de apoderada judicial de la víctima ciudadano NICOLÁS ALFONSO VEGAS DÍAZ. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.