Sentencia N° 206 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de mayo de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 206, Exp. E16-128, 31/05/2016
ExpedienteE16-128
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-05-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela dictó una decisión sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Javier Alejandro Pardo López, requerido por las autoridades de Ecuador por los delitos de falsificación y uso doloso de documentos falsos. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y notificó al Gobierno ecuatoriano sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la documentación necesaria para la extradición.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición y, al respecto, observa: El artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: 'Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: ... 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley.' ... En consecuencia, la Sala declara su competencia para conocer del presente asunto, por encontrarse referido al proceso de Extradición Pasiva iniciado contra el ciudadano Javier Alejandro Pardo López, quien, de acuerdo con las actuaciones que cursan en autos, es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 11.737.707, y es requerido por las autoridades de la República del Ecuador en virtud de la Notificación Roja Internacional signada con el alfanumérico A-2298/3-2016, de fecha 23 de marzo de 2016, por la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN y USO DOLOSO DE DOCUMENTOS FALSOS, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 340, en concordancia con el artículo 341, ambos del Código Penal ecuatoriano vigente para la fecha de comisión de los hechos, siendo detenido en territorio venezolano.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República del Ecuador, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano JAVIER ALEJANDRO PARDO LÓPEZ. SEGUNDO: ACUERDA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS contra el ciudadano solicitado JAVIER ALEJANDRO PARDO LÓPEZ, consistentes en la presentación periódica, cada treinta (30) días, ante el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como la prohibición de salir del país sin la autorización judicial del mencionado juzgado.