Sentencia N° 206 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de junio de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 206, Exp. A14-88, 26/06/2014
ExpedienteA14-88
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-06-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Erick Lorenzo Pérez Sarmiento en representación de Julio César Matute Brouzes. La solicitud fue considerada inadmisible debido a que no se verificaron las condiciones requeridas por la ley para su admisión, ya que no se evidenciaron escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico ni se comprometió la imagen del Poder Judicial.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal debe examinar las condiciones de admisibilidad establecidas en los artículos 106, 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; de los cuales es posible distinguir las siguientes: a) Que la solicitud no sea contraria al orden jurídico; la pretensión contenida en la solicitud de avocamiento además de ser respetuosa de la ley, no debe ser contraria a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como Texto Fundamental a la cual están sometidos todas las personas y los actos de los órganos que integran el Poder Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 334 y 335 Constitucionales, en relación con la disposición derogatoria única eiusdem. b) Que el proceso sea de los que pueden conocerse en Avocamiento; la causa debe cursar ante un órgano con jurisdicción, es decir, ante un tribunal cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre. c) Que el solicitante esté legitimado para solicitar el avocamiento por tener interés en la causa o en su defecto, que la Sala lo hiciere de oficio. d) Que se hayan cumplido los requisitos legales para su solicitud, es decir, que se haya solicitado por escrito, con indicación de los motivos de procedencia y acompañado de los documentos (copias simples o certificadas) indispensables para verificar su admisión. e) Que la solicitud fuera ejercida previo agotamiento de los recursos ordinarios, ante la autoridad competente y sin éxito; esto es, que las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin el resultado esperado; pues deben las partes agotar los trámites, incidencias y recursos existentes para reclamar las infracciones que consideren han sido cometidas por los órganos de investigación o jurisdiccionales y no acudir a la vía del Avocamiento, subvirtiendo así las formas del proceso y separando momentáneamente la causa de su juez natural, quien tiene la facultad y el deber de dar respuesta oportuna a las peticiones y reclamos alegados por las partes.
Dispositiva
PRIMERO: Declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, propuesta por el ciudadano abogado ERICK LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en representación del ciudadano JULIO CÉSAR MATUTE BROUZES con motivo de la causa que cursa en su contra ante el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por la comisión del delito de HOMICIDIO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 407 y 282 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la solicitud de radicación planteada por el ciudadano Abogado ERICK LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en la causa seguida al ciudadano JULIO CÉSAR MATUTE BROUZES.