Sentencia N° 206 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de junio de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 206, Exp. C12-245, 04/06/2013
ExpedienteC12-245
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-06-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Ángel Custodio Vegas y Orlando Jesús Idrogo, condenados por delitos relacionados con el tráfico de drogas y resistencia a la autoridad. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que motivó la presentación del recurso de casación. La defensa argumentó falta de motivación en las decisiones previas y violaciones al debido proceso.

Extracto de la motiva

La recurrente con apoyo en los artículos 459, 460, 461 y 462 del Código Orgánico Procesal vigente para la fecha de la interposición del presente recurso, hoy día artículos 451, 452, 453 y 454 de la ley adjetiva vigente, denunció que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Delta Amacuro incurrió en el vicio de falta de motivación al convalidar la decisión dictada por el Tribunal de Juicio, al respecto señaló lo siguiente: “Honorables Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, en el presente Recurso de Casación podrán notar que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, al igual que Tribunal de Juicio, insisten en desapartarse por completo y no aprecian el verdadero espíritu, propósito y razón… pues, durante el desarrollo del presente Recurso podrán apreciar las violaciones del debido proceso y el derecho de la defensa por la ilogicidad manifiesta dentro de los criterios esgrimidos en la elaboración de sus decisiones; sobre todo, en relación con el objeto material del tipo penal contemplado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, es decir pareciera que ignoran lo que se entiende como tráfico de estupefaciente en la doctrina y en la jurisprudencias… Como también respetuosamente ignoran que la acción de este tipo penal consiste o se evidencia en la materialización de dicho delito “trafico de drogas”… y en el caso que nos ocupa se observa de manera insólita que la intencionalidad la deducen los investigadores así como los sentenciadores de una manera presumida o imaginaria, totalmente desprovista de certeza y de pruebas, pues no existe ninguna prueba que adminiculada con las conductas de mis defendidos pueda entrelazar o conduzca a una positiva relación de casualidad que pueda llegar a comprometer a mis defendidos.”.

Dispositiva

Por tales hechos, el precitado Juzgado, CONDENÓ al ciudadano ÁNGEL CUSTODIO VEGAS, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° 8.950.011, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, SIETE (7) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 eiusdem, TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 16. 1° de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada ambas leyes vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 eiusdem; y al ciudadano ORLANDO JESÚS IDROGO, venezolano, natural de Barranca del Orinoco, estado Monagas y titular de la cédula de identidad N° 12.545.075, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 16. 1° de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 eiusdem, en perjuicio del estado venezolano.

Palabras clave

tráfico de drogasresistencia a la autoridadcasación penal

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