Sentencia N° 206 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de mayo de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 206, Exp. C10-207, 26/05/2011
ExpedienteC10-207
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-05-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 482, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de MANUEL RAMÓN RENGIFO, quien había sido condenado por el delito de violación continuada. La defensa alegó que la Corte de Apelaciones había incurrido en errónea aplicación de la ley al no considerar que los hechos probados correspondían a un acto carnal y no a una violación. La Sala argumentó que la labor de valorar las pruebas corresponde a los jueces de juicio, quienes presencian el debate, y que la Corte de Apelaciones actuó correctamente al no modificar la calificación de los hechos. Finalmente, se reafirmó que la decisión de la Corte de Apelaciones fue adecuada y se desestimaron las alegaciones de la defensa.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: El recurrente denunció la violación de la ley por indebida aplicación de la norma jurídica contenida en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem, alegando que: “(…) la distinguida Corte de Apelaciones del estado Guárico, arguye que el recurrente ante esa Instancia Superior Penal, no señaló la norma penal erróneamente aplicada. Sin embargo, el recurrente DENUNCIÓ la errónea aplicación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), referido a la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, debo aclarar que estos elementos son concurrentes y deben estar bien enlazados a los fines de producir una sentencia blindada, y si nos vamos a la lógica jurídica los hechos dados por probados por el Juez Segundo de Juicio en el caso de marras, no pueden ser subsumidos en la norma jurídico penal, contenida en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem, porque jamás se consumó el delito de VIOLACIÓN, con los hechos dados por probados por la referida juez segundo de juicio lo que se prueba es la consumación del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal. (…) A los fines de resolver lo planteado por el recurrente debemos conocer cuál fue la denuncia interpuesta por la defensa del ciudadano MANUEL RAMÓN RENGIFO, en el escrito de apelación interpuesto ante el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico; para ello se transcribe parte de la misma, que textualmente señala: “(…) Incurre la juez decididora (sic) en el supuesto establecido en Art (sic) 452 ordinal 4° del COPP por errónea de la (sic) aplicación de la ley. Se incurre en este vicio cuando el administrador de justicia escoge la norma correcta para resolver la situación pero la aplica de forma tal dándole un sentido distinto al que tiene; en el caso de marras en la recurrida aplicó erróneamente el ART (sic) 22 del COPP. Como sabemos en un sistema de valoración de la prueba por libre convicción sino bajo el sistema de valoración de la sana crítica que no es otra cosa de analizar, comparar y concatenar dichas pruebas siguiendo las reglas de la lógica, de los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. En el caso de autos lo valorado por la juzgadora se basa en la presunción de que mi defendido llevó al hotel al (sic) adolescente para luego abusar de ella tomándose en cuenta la sola de (sic) deposición de la víctima por cuanto no existen testigos presenciales de tales hechos. Quien a que (sic) apela invoca a favor del procesado, que la alzada correspondiente dicte una decisión propia acogiendo el criterio de la SALA DE CASACIÓN PENAL del TSJ, sentencia N° 390 de fecha 06/08/2009, en el sentido de que valore las pruebas evacuadas y restablezca a través de principio de la infraestructura racional el sentido correcto en que debe ser aplicado el Art. 22 del COPP. (…)”

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la primera denuncia del recurso de casación, interpuesto por la defensa del ciudadano MANUEL RAMÓN RENGIFO. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

violaciónacto carnalindebida aplicaciónrecurso de casación

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