Sentencia N° 206 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de junio de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 206, Exp. A10-048, 22/06/2010
ExpedienteA10-048
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jermán Escalona en favor de Román Darío Díaz Velásquez. La Sala argumenta que no se evidencian violaciones a los derechos fundamentales del acusado que justifiquen la admisión del avocamiento, ya que el Tribunal Primero de Control ya se pronunció sobre la medida cautelar de privación de libertad. Además, se menciona que el recurso de apelación pendiente fue recibido por la Corte de Apelaciones, lo que indica que el proceso sigue su curso legal.

Extracto de la motiva

El avocamiento, es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia otorgada legalmente, para atraer una causa que se está ventilando en un tribunal inferior y constituye una institución jurídica regulada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que le confiere a este máximo órgano judicial, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre. La referida institución jurídica, sólo será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados. En el presente caso, la Sala observa, que el solicitante alega la violación al debido proceso y al derecho a la defensa de su representado, por cuanto considera desproporcionada la medida privación judicial de libertad (acordada el 29 de enero de 2010, por el Tribunal Primero de Control), en relación con los hechos y la precalificación de los delitos objeto de este proceso, por lo que requiere: “… se proceda a decretar la libertad plena de nuestro defendido y se decrete el cese inmediato de la medida privativa de libertad (…) cuando menos imponga medida cautelar…”. Así mismo, señaló el defensor privado, que interpuso un recurso de apelación en contra de la referida decisión, sin que haya sido resuelto, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en virtud de que la misma no se encuentra constituida.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta, por el ciudadano abogado Jermán Escalona, defensor privado del ciudadano acusado Román Darío Díaz Velásquez. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientoderecho penaltribunal supremodefensajusticia

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