Sentencia N° 206 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de abril de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 206, Exp. A08-0097, 11/04/2008
ExpedienteA08-0097
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-04-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió una solicitud de avocamiento presentada por los abogados defensores de William Graterol, quien se encontraba bajo medida privativa de libertad por la presunta comisión del delito de secuestro. La defensa argumentó violaciones a derechos constitucionales y al debido proceso, señalando que la solicitud del Ministerio Público fue presentada fuera del lapso legal y que no se le otorgó asistencia legal adecuada durante su detención.

Extracto de la motiva

La defensa presentó la solicitud de avocamiento de la presente causa arguyendo lo siguiente: '…deriva de la violación de derechos constitucionales y violación al debido proceso, cuando se pretende dar visos de legalidad a una privación de libertad que a pesar de haber sido legítima devino en ilegítima, al no haber sido presentada la solicitud del ministerio público dentro del lapso establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y mientras estuvo aprehendido por el órgano investigador no se le concedió la asistencia de un abogado de confianza contraviniendo el artículo 44 ordinal 2 y 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a estas violaciones se solicitó un habeas corpus en fecha 30-01-2008, a la 1:04 de tarde, que fue declarado por el tribunal improcedente, por haber sido presentada la solicitud del ministerio público en contra del ciudadano, aún cuando fue presentada fuera del lapso legal y en la audiencia de presentación de imputado se solicitó la nulidad absoluta invocando los artículos 190, 191 Código (sic) Orgánico Procesal Penal ante esta situación denunciada, pero el tribunal declaró sin lugar la nulidad absoluta invocada y fundamentó su decisión, donde decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, contrariando la Constitución y las Leyes, avalando situaciones contrarias al debido proceso…'.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal de conformidad con el artículo 5 (numeral 48) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, procede a admitirla y acuerda solicitar al Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, el respectivo expediente y todos los recaudos relacionados con el caso, y ordena paralizar el proceso, de acuerdo con el aparte 12 del artículo 18 eiusdem.

Palabras clave

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