Sentencia N° 205 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 205, Exp. A24-429, 24/04/2025
ExpedienteA24-429
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-04-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de Elie Joseph Machaalani Hanna, decidió avocar el conocimiento del caso y declarar con lugar la solicitud. Se constató que la audiencia preliminar realizada el 2 de julio de 2024, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, adolecía de vicios procesales que afectaron el debido proceso, por lo que se declaró su nulidad. La causa fue reponida a un tribunal del estado Apure para que se realice una nueva audiencia preliminar, garantizando así el respeto a la competencia territorial y el derecho a un juicio justo.
Extracto de la motiva
Del análisis de lo expuesto se desprende que, a pesar que la defensa impugnó la competencia territorial del tribunal de control durante la audiencia preliminar, el juez rechazó dicha alegación, so pretexto de: “corre en autos el Registro de la empresa Thudernet y el domicilio de la víctima es en el estado Barinas, así como la interposición de la denuncia es por esa jurisdicción…” ocasionando con ello un grave desorden procesal que puso en evidencia el desconocimiento de las previsiones del artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: Competencia territorial “Artículo 58. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito. En las causas de delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito. En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado…”. Tal y como se desprende del citado artículo, la competencia del tribunal en razón del territorio, está supeditada directamente al lugar donde el delito o falta se haya consumado o en su defecto, en el caso de delitos continuados o permanentes, al lugar donde haya cesado su continuidad. En el trámite del presente asunto, se hace evidente que desde la interposición de la denuncia, hasta la fase de intermedia del proceso, se tuvo conocimiento y certeza del lugar donde se realizó la presunta perpetración de los delitos cometidos. De ahí que, luego de una revisión exhaustiva de las actuaciones no cabe duda que, tanto los actos de investigación como la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados, se materializaron en la sede de la empresa Thudernet, Compañía Anónima, ubicada en la ciudad de San Fernando de Apure, en el estado Apure, es decir, fuera de la competencia territorial de los tribunales pertenecientes al Circuito Judicial Penal del estado Barinas, extensión territorial donde hasta ahora se lleva a cabo el juicio. Partiendo de lo expuesto, la Sala debe reafirmar que la competencia del tribunal, como pilar esencial del ordenamiento jurídico que garantiza la equidad y eficiencia de los órganos jurisdiccionales y refuerza a su vez la legitimidad de las resoluciones judiciales, se relaciona directamente con el principio del juez natural, el cual se patentiza a través del principio “forun delicti comisi” constituyendo de esta manera un requisito de orden público, que interesa directamente al orden procesal y salvo las excepciones delimitadas por la ley, es de obligatoria observancia por parte de los jueces a quienes corresponda el conocimiento del asunto, quedando sin efecto jurídico aquellos actos que se realicen en contravención al contenido de la norma, con excepción a los actos de investigación en los casos donde se advierta la incompetencia del tribunal en razón del territorio.
Dispositiva
PRIMERO: Se AVOCA al conocimiento del presente asunto. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento planteada por los abogados Jackson Antonio Chompré Lamuño y Dayan Arturo González Jiménez, defensores privados del ciudadano ELIE JOSEPH MACHAALANI HANNA. TERCERO: Se declara la NULIDAD de la audiencia preliminar efectuada el dos (2) de julio del 2024. CUARTO: Se ordena la sustracción de la causa del Circuito Judicial Penal del estado Barinas al Circuito Judicial Penal del estado Apure.