Sentencia N° 205 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de mayo de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 205, Exp. CC23-123, 26/05/2023
ExpedienteCC23-123
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2023-05-26
DecisiónSe declara COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre dos tribunales en el caso de MAIKER ANTONIO TORREALBA SUÁREZ, acusado de homicidio calificado por motivos fútiles. El Tribunal Quinto de Primera Instancia declinó su competencia a favor del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, argumentando que los hechos no se subsumen en los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Sala resolvió que corresponde al Tribunal Segundo continuar con el conocimiento del caso, ordenando la realización de la audiencia preliminar y garantizando los derechos de las víctimas. Además, se ordenó remitir copias de la sentencia a la Inspectoría General de Tribunales y al Fiscal General de la República para determinar responsabilidades y aplicar correctivos necesarios.

Extracto de la motiva

Conforme a las citadas normas, se desprende que el legislador ha reconocido la gravedad de la violencia perpetrada en contra de la mujer y en ese contexto ha impulsado una serie de acciones para garantizarle el derecho a una vida libre de violencia, tipificando así el delito de femicidio. Igualmente, en sentencia nro. 108 del 26 de febrero de 2016, de esta Sala, en un caso análogo por el delito de femicidio, declaró la competencia del conocimiento de la causa, en un juzgado con competencia especializada, en los términos siguientes: “(…) el legislador expresó su voluntad de consagrar la competencia de los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, para conocer de todos aquellos casos en los cuales la víctima sea una mujer en aras de la protección efectiva de las mujeres contra el maltrato y ataques a su integridad personal y física, incluida la muerte independientemente de la edad de la víctima del sexo femenino, por razones de género. Ahora bien dicha competencia es a los fines de que el juzgador en materia de género determine o compruebe que los hechos en los cuales la víctima resulte una mujer, encuadren dentro de los tipos penales previstos en la ley especial, caso contrario si de la investigación que se adelante dichos hechos no encuentran adecuación típica en la ley de la materia ello no es óbice para que no pueda plantear su incompetencia (…)”. Por otra parte, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en la sentencia nro. 1160 del 29 de agosto de 2014, declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley que rige la materia, destacando la inclusión de la tipificación del delito de femicidio, como el homicidio de una mujer, cometido por un hombre, por motivos estrictamente vinculado con su género, en los términos siguientes: “(…) La Reforma Parcial de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se circunscribió tal como lo expresa su exposición de motivos, a la inclusión de la tipificación del delito de femicidio, entendido éste, como el homicidio de una mujer, cometido por un hombre, por motivos estrictamente vinculados con su género; dado que, si bien es cierto que el Estado venezolano ha reconocido la gravedad de la violencia perpetrada contra la mujer, y sobre ese contexto ha impulsado un conjunto de acciones para garantizarle el derecho a una vida libre de violencia, era necesario enfatizar en la tipificación del delito de femicidio, el cual debe describirse como un tipo penal autónomo, con características y especificaciones típicas distintas al delito básico de homicidio y alejarse de la visión retrograda que considera que el homicidio de una mujer, es una simple circunstancia agravante del precepto normativo base (…)”. Como corolario de lo anterior, partiendo de los hechos y la adecuación en el derecho, bajo los presupuestos exigidos por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia (vigente para la fecha del hecho), considera esta Sala, que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondía al nombre de Francibel Thais Rodríguez Rodríguez, solo que pudiera subsumirse en los supuestos del delito de FEMICIDIO por conexión conforme a las circunstancias previstas en el artículo 57, primer aparte, numeral 1, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (vigente para la fecha del hecho), por cuanto el mismo establece la intencionalidad del sujeto activo del delito en ocasionar la muerte de la víctima por odio o desprecio en su condición de mujer, en el contexto de relaciones de dominación y subordinación basadas en el género. Así se decide.

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara y el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del mismo estado. Se ordena la realización de la audiencia preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Palabras clave

conflicto de competenciahomicidio calificadoviolencia contra la mujer

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