Sentencia N° 205 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de julio de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 205, Exp. E18-106, 26/07/2018
ExpedienteE18-106
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JONATHAN AVILÉS TORRES, requerido por el Gobierno de la República del Perú por el delito de violación sexual. La decisión se basa en el cumplimiento de los principios de doble incriminación y la no prescripción de la pena, ya que el delito está tipificado en ambas legislaciones. Se establece que el extraditado no podrá ser juzgado por delitos distintos a los que motivaron la extradición y se le garantiza el derecho a impugnar las decisiones en su contra.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 numeral 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 6 del Código Penal, artículos 382, 386 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud formal de extradición del ciudadano JONATHAN AVILÉS TORRES, quien aparece en actas identificado con el documento de identidad peruano número 44608727, pasaporte número C370021; presentada por la Embajada de la República del Perú acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela mediante la Nota Diplomática nro. 5-24-F/49, del cinco (5) de abril de 2018. Con relación al procedimiento de extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. De forma que, en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal y 382 y 386 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal, se recogen los principios básicos que en materia de extradición rigen en nuestra legislación.

Dispositiva

Declara PROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JONATHAN AVILÉS TORRES, identificado en el expediente con el documento de identidad peruano número 44608727, pasaporte número C370021, solicitada por la República del Perú, para el cumplimiento de la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD y el pago de la suma de QUINCE MIL NUEVOS SOLES por daños y perjuicios ocasionados a la víctima, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL-VIOLACIÓN DE PERSONA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR, previsto en el artículo 172 del Código Penal peruano, condicionada a las estipulaciones siguientes: a) Que el ciudadano que se extradita no podrá ser juzgado por un delito distinto al que motivó la extradición, cometido con anterioridad a la solicitud, en razón de lo cual en el presente caso, la extradición es única y exclusivamente, para el cumplimiento de la condena impuesta por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL-VIOLACIÓN DE PERSONA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR. b) Que el ciudadano que se extradita, podrá ejercer libremente los recursos legales previstos en el ordenamiento jurídico del país requirente, para impugnar las decisiones dictadas en su contra. c) Que a la pena por la cual fue condenado el ciudadano JONATHAN AVILÉS TORRES, identificado en el expediente con el documento de identidad peruano número 44608727, pasaporte número C370021, de nacionalidad peruana, se le reste el tiempo que estuvo detenido en la República Bolivariana de Venezuela (desde el veintiuno (21) de junio de 2017).

Palabras clave

extradiciónviolación sexualderecho internacional

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