Sentencia N° 205 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de junio de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 205, Exp. A16-401, 05/06/2017
ExpedienteA16-401
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-06-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Alfredo Enrique Medina Roa, defensor del Capitán de Navío Julio César Rojas Velásquez. La decisión se fundamenta en que ya existe una sentencia condenatoria firme en el proceso penal seguido contra el demandado, lo que impide el avocamiento. La Sala resalta que el avocamiento es una figura excepcional que no puede ser utilizada como un recurso ordinario para revisar decisiones adversas en el proceso penal.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia, otorgada legalmente para atraer una causa que se desarrolla en un tribunal inferior, constituyendo una institución jurídica que le confiere a este máximo órgano judicial, la potestad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, sobre cualquier expediente. Efectivamente, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice, debe ser examinada con la prudencia debida, por cuanto exige cumplir cabalmente con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que especifican: Artículo 107: “El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”. Artículo 108: “La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el abogado ALFREDO ENRIQUE MEDINA ROA, en su carácter de defensor privado del ciudadano Capitán de Navío JULIO CÉSAR ROJAS VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad núm. 10.352.125, conforme con lo establecido en el artículo 106 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Palabras clave
avocamientosentencia condenatoriaderecho a la defensa