Sentencia N° 205 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de marzo de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 205, Exp. E16-132, 31/05/2016
ExpedienteE16-132
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-03-31
DecisiónNotificar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide notificar a la República Federativa del Brasil sobre la detención del ciudadano Hugo Alejandro Uribe Villamizar, requerido por Interpol bajo Notificación Roja Internacional. Se establece un término perentorio de sesenta días para que Brasil presente la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria. En caso de no cumplirse este plazo, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal advierte que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad, en el proceso de extradición pasiva, del ciudadano Hugo Alejandro Uribe Villamizar, conforme con lo establecido en el artículo VI del Tratado de Extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Federativa del Brasil. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: NOTIFICAR a la República Federativa del Brasil, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano HUGO ALEJANDRO URIBE VILLAMIZAR, conforme con lo previsto en el artículo V del Tratado de Extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Federativa del Brasil. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso por la República Federativa del Brasil, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, conforme con lo previsto en el artículo VI del mencionado Tratado.
Palabras clave
extradiciónHugo Alejandro Uribe VillamizarNotificación Roja Internacional