Sentencia N° 205 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de junio de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 205, Exp. C12-312, 26/06/2014
ExpedienteC12-312
PonenteDr. PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-06-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los abogados de Eladio José Pacheco Ramírez, quien demandó indemnización por daño moral contra varios ciudadanos. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la apelación de la sentencia del Juzgado Primero de Juicio, modificando la decisión original que había declarado sin lugar la demanda por conceptos de ingresos no percibidos. La Sala consideró que la sentencia de la Corte de Apelaciones era recurrible, a pesar de lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, y que el derecho a la doble instancia debía ser garantizado en este tipo de procedimientos.
Extracto de la motiva
Con la ley adjetiva penal, nació en la competencia inherente a la materia, una moderna forma de acción civil derivada del delito para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios ocasionados a la víctima. Por ello, la responsabilidad civil en el proceso penal surge del daño que produce el hecho ilícito, cuyo sujeto activo debe reparar o indemnizar al sujeto pasivo. Ahora bien, el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal consagra que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. Debiendo distinguirse que en el caso particular, tratándose de una decisión derivada de la condenatoria a indemnizar civilmente como consecuencia de una condena penal, en principio esta sentencia no es recurrible conforme lo prevé expresamente el artículo 421 del Código Orgánico Procesal Penal (artículo 430 de la ley adjetiva vigente para el momento de la interposición del recurso), que dispone: “El día fijado para la audiencia y con las partes que comparezcan, se procederá a incorporar oralmente los medios de prueba. A las partes corresponderá la carga de aportar los medios de prueba ofrecidos; y con auxilio judicial, cuando lo soliciten. Concluida la audiencia el Juez o Jueza dictará sentencia admitiendo o rechazando la demanda y, en su caso, ordenando la reparación o indemnización adecuada e imponiendo las costas. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno”. Sin embargo, la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, el treinta (30) de marzo de 2011, acogió el criterio vinculante que desaplicó por control difuso de la constitucionalidad el último aparte del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy 421), en lo que respecta a la no recurribilidad de la sentencia dictada con ocasión del procedimiento para la reparación del daño e indemnización de perjuicios.
Dispositiva
En virtud de lo decidido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal de la República, la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, siguiendo el criterio desarrollado anteriormente, que garantiza la doble instancia en el proceso de acción civil derivada de delito, admitió el recurso de apelación ejercido contra el fallo proferido el veintiséis (26) de julio de 2010 por el Juzgado Primero de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Al ser ello así, el referido órgano judicial acordó aplicar el procedimiento establecido en el artículo 452 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal (aplicable ratione temporis). Declarando con lugar el recurso de apelación, emitiendo una decisión propia que modificó la sentencia emanada del tribunal de juicio. De ahí que, tal decisión cumple con los requisitos del artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal (antes 459), por considerar que la sentencia impugnada pone fin al juicio. Así se decide.
Palabras clave
indemnizacióndaño moralrecurso de casacióndoble instancia