Sentencia N° 205 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de junio de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 205, Exp. C13-135, 04/06/2013
ExpedienteC13-135
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-06-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado RIGOBERTO HERNÁNDEZ ARMAS, defensor de los ciudadanos GREGORIA RAMONA PÉREZ CALDERA y HABRAN JOSÉ ESPINOZA BARCENAS, quienes habían sido condenados por homicidio calificado y otros delitos. La Sala consideró que las denuncias presentadas no cumplían con los requisitos formales exigidos para la procedencia del recurso, y que no se evidenciaron errores de derecho en la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmaba la condena. Finalmente, se declaró desestimado el recurso por manifiestamente infundado.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, al examinar el recurso de casación interpuesto, observó que las denuncias planteadas por la defensa no cumplían con los requisitos formales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. En particular, se destacó que el recurrente no precisó adecuadamente los vicios de derecho que alegaba, limitándose a expresar su descontento con la decisión de la Corte de Apelaciones sin fundamentar de manera clara y precisa los errores que se atribuían a dicha instancia. La Sala reiteró que el recurso de casación es un medio extraordinario que debe dirigirse a atacar vicios propios de la decisión de la Corte de Apelaciones, y no a cuestionar aspectos del juicio de primera instancia. En consecuencia, se desestimaron las denuncias por infundadas, reafirmando la validez de la decisión impugnada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano RIGOBERTO HERNÁNDEZ ARMAS, en su carácter de Defensor de los ciudadanos GREGORIA RAMONA PÉREZ CALDERA y HABRAN JOSÉ ESPINOZA BARCENAS, en contra de la decisión dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 18 de diciembre de 2012.

Palabras clave

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