Sentencia N° 205 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de mayo de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 205, Exp. C10-325, 24/05/2011
ExpedienteC10-325
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-05-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Carlos Eduardo Molero Chinea, quien había sido condenado por homicidio calificado con alevosía en grado de frustración. La Corte de Apelaciones había admitido el recurso de apelación y confirmado la sentencia condenatoria, lo que llevó a la defensa a alegar violaciones de ley por falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones. Sin embargo, la Sala concluyó que la Corte de Apelaciones cumplió con los requisitos de motivación y análisis de las pruebas presentadas en el juicio, desestimando así las alegaciones de la defensa.
Extracto de la motiva
La recurrente denuncia la “conforme al art. 460 del Código Orgánico Procesal Penal, existe violación de ley por falta de aplicación del Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal”, por considerar que la Corte de Apelaciones se limitó a decir que el Tribunal de Instancia estableció las razones de hecho y de derecho en que se basó para calificar los hechos como Homicidio Calificado con Alevosía en grado de frustración, sin fundamentar la calificante, tampoco motivó cuales fueron las circunstancias de hechos tomadas por el Tribunal de Juicio para acreditar que su defendido participó en tales hechos. Se evidencia de la transcripción que se realizó anteriormente de la recurrida, que la Corte de Apelaciones expresó las razones por las cuales consideró que la sentencia de Primera Instancia dio fiel cumplimiento al análisis, comparación y apreciación de todas las pruebas que fueron debatidas en el juicio oral y público, al indicar que: “(…)esta Sala observa, que la recurrida analizó, comparó y concatenó, conforme a la sana crítica, cada una de las declaraciones rendidas en el debate oral, por los ciudadanos NUBIA ESMERALDA ARGUELO MARTÍNEZ, en su condición de víctima, CARRASQUEL TOMAS JONATHAN RAFAEL, ESMERALDA ARGUELO MARTÍNEZ, FERNÁNDEZ ENRIQUE, ÉDGAR ARTURO HERERA, en su condición de testigos, MARIO CUEVAS y JEMMY GREGORIO IRAZÁBAL, en su carácter de médicos forenses, quienes realizaron los reconocimientos médicos legales, signados con los números 2178-06 y 1783-06, respectivamente(…)” Igualmente señaló la recurrida que “(…) debe afirmarse que no le asiste la razón al recurrente, al señalar que existe contradicción en la motivación, por cuanto el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, con sede Los Teques, realizó el debido análisis, apreciación y comparación de las pruebas recibidas en e1 contradictorio, de manera congruente y conforme a la sana crítica, las cuales fueron imprescindibles para determinar los hechos y como consecuencia, la responsabilidad penal del acusado de autos, en la comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem (…)”
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano CARLOS EDUARDO MOLERO CHINEA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los veinte y cuatro (24) días del mes de Mayo de 2011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.