Sentencia N° 205 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de junio de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 205, Exp. C09-432, 22/06/2010
ExpedienteC09-432
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por los defensores del adolescente condenado por abuso sexual a una niña de nueve años. Se argumenta que la calificación jurídica del delito fue correctamente cambiada de violación a abuso sexual, considerando las circunstancias del caso y la admisión de los hechos por parte del acusado. La Sala reafirma que la decisión del Tribunal de Control se ajusta a derecho, dado que se respetaron los derechos del adolescente durante el proceso judicial.

Extracto de la motiva

En el presente caso, los recurrentes alegaron la falta de aplicación del encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por considerar que los hechos objeto de este proceso encuadraban en el delito de abuso sexual a niños (establecido en el prenombrado encabezamiento) y no en la modalidad de violación contenido en el primer aparte del supra citado artículo, delito por el cual fue condenado el adolescente acusado, lo que fue ratificado por la Corte de Apelaciones. Ahora bien, el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, estipula lo siguiente: “Articulo 259. Abuso sexual a niños: Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años. Si el acto sexual implica, penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco a diez años. Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda relación o vigilancia, la pena se aumentara en una cuarta parte”. De la disposición legal anteriormente transcrita, se vislumbra como delito de abuso sexual a niños, todas aquellas acciones de contenido sexual realizada a niños. Así mismo, se desprenden, dos supuestos del mismo tipo penal, el abuso sexual a niños y el abuso sexual a niños en la modalidad de violación contenidos en el encabezamiento y en el primer aparte del supra citado artículo, respectivamente, y donde a cada uno de ellos, le corresponde una pena distinta, según sean las circunstancias del caso.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar, el recurso de casación propuesto por los ciudadanos abogados Luis Alberto Valera Rosales y Vicente Alfonso Contreras Bocaranda, defensores privados. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

abuso sexualniñoscasaciónviolaciónderechos del adolescente

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