Sentencia N° 205 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de mayo de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 205, Exp. C09-121, 14/05/2009
ExpedienteC09-121
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-05-14
DecisiónADMITE la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados CARLOS ALBERTO ROMERO ALEMÁN y CARLOS DAVID CONTRERAS SÁNCHEZ, en representación de los acusados y CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta días.

Resumen

La sentencia se refiere a un caso de secuestro y ocultamiento de arma de guerra, donde se condenó a varios acusados a penas de prisión. La Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, lo que llevó a los abogados de los acusados a presentar un recurso de casación. La Sala de Casación Penal admitió la primera denuncia del recurso, relacionada con la inmotivación de la sentencia, y convocó a una audiencia pública para su discusión. Las otras denuncias fueron desestimadas por infundadas.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: La procedencia del recurso de casación está dada por el conjunto de requisitos necesarios para que pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. El recurso se concederá si ha sido interpuesto en forma y término por quien puede recurrir y si la resolución impugnada da lugar a él. Los artículos 459, 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal prevén: “Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación…”. “Artículo 460. Motivos. El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación…”. “Artículo 462. Interposición. El recurso de casación (...) Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...”. De las denuncias interpuestas se observa que los recurrentes, señalaron en su escrito vicios que en su criterio se advierten del fallo dictado por el Tribunal en función de Juicio, atinente a la valoración de los elementos probatorios producidos en el juicio. La Sala ha decidido con reiteración que el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto contra los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones y respecto a la valoración de las pruebas formadas en el juicio.

Dispositiva

1.-DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa de los acusados. 2.- ADMITE la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados CARLOS ALBERTO ROMERO ALEMÁN y CARLOS DAVID CONTRERAS SÁNCHEZ, en representación de los acusados y CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta días. 3.-DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS la segunda y tercera denuncias del recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados CARLOS ALBERTO ROMERO ALEMÁN y CARLOS DAVID CONTRERAS SÁNCHEZ en representación de los acusados.

Palabras clave

secuestroocultamiento de armarecurso de casacióninmotivaciónaudiencia públicaCorte de Apelacionesdelitos

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