Sentencia N° 205 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de abril de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 205, Exp. C08-0027, 11/04/2008
ExpedienteC08-0027
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-04-11
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de un joven adulto condenado a un año y seis meses de privación de libertad por el delito de violación. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación por parte de los abogados defensores, quienes alegaron violaciones al debido proceso y a la defensa. La Sala de Casación Penal, al analizar las denuncias, determinó que las mismas eran infundadas y no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal expresa lo siguiente: 'El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con expresión de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente sin son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo...'. Los recurrentes se limitaron a denunciar de manera general la violación de una norma, sin indicar expresamente a cuál disposición legal se refería y que en su criterio, fue infringida por la Corte de Apelaciones.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa del joven adulto (se omite el nombre por disposición legal). Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.
Palabras clave
recurso de casacionviolacionderecho a la defensadebido procesojoven adultoCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal