Sentencia N° 205 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de mayo de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 205, Exp. C06-0243, 04/05/2007
ExpedienteC06-0243
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-05-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados Leonardo Jesús Morales Soler y Víctor Manuel González, quienes habían sido condenados por homicidio intencional y robo de vehículo automotor. La sentencia de la Corte de Apelaciones fue confirmada, a pesar de las alegaciones de la defensa sobre la indebida aplicación del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el reconocimiento de los acusados en la sala de audiencias.
La Sala argumentó que, aunque existieron vicios en el procedimiento de reconocimiento, había suficientes pruebas testimoniales que corroboraban la responsabilidad de los acusados en los delitos imputados. Se destacó la importancia de la valoración de las pruebas en el juicio oral y la necesidad de respetar el debido proceso, aunque se instó a los jueces a evitar incurrir en vicios similares en el futuro.
Finalmente, se reafirmó la validez de las pruebas testimoniales presentadas durante el juicio, las cuales fueron consideradas suficientes para mantener la condena de los acusados, a pesar de las irregularidades en el procedimiento de reconocimiento.
Extracto de la motiva
La defensa fundamenta su recurso en la indebida aplicación del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; expone que el hecho de que se haya efectuado el reconocimiento de los acusados en la Sala de Audiencias del Tribunal, mientras se desarrollaba el debate oral, violenta el debido proceso. Señala que tal violación fue denunciada en el recurso de apelación y que la recurrida no subsanó el vicio, que por el contrario lo convalidó.
Se observa en la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual cursa en los folios 377 al 441 de la pieza 2 del expediente, que al hacerse la enunciación de los hechos y circunstancias que han sido objeto del juicio, el Juez aprecia y valora los reconocimientos hechos durante el debate oral de la manera siguiente: ‘…3) Antes (06). Se escuchó el Testimonio rendido bajo juramento por el presunto Testigo y Funcionario EDUARDO JOSE GARNICA MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-7.813.512, de 40 años de edad, Oficial Técnico Primero de la Policía Regional del Estado Zulia, adscrito a la División de Investigaciones Penales y residenciado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien expuso: ‘El 13-06-2004, a eso de la 01:45 para las 02:00 horas de la tarde, me encontraba en mi vehículo particular, venía de la zona Sur para la zona Norte, observé a tres sujetos despojando a una señora de su vehículo, un Esteen, los tipos estaban armados, intenté llamar al 171, yo no intervine por estar en desventaja, me comuniqué con el 171, y me identifiqué plenamente con la central, le di las características de los tipos, uno andaba con chaqueta blanca y mono amarillo y el otro pantalón negro y franela gris y blanca el otro no lo recuerdo, el vehículo estaba en la Circunvalación dos y al yo pasar, veo que los tipos sacan las armas y someten a la señora, logré ver al de camisa de rayas y al de mono amarillo y chaqueta blanca, al de chaqueta blanca lo veo por el retrovisor de mi carro, traté de perseguirlos pero no les di alcance por la velocidad que imprimieron y mi carro era más pequeño, me fui al Comando y puse la novedad. Como a eso de las cuatro de la tarde salgo a la parte de afuera del comando, cuando miro a mano derecha fuera del Comando donde está un Centro de Comunicaciones avisto a los dos ciudadanos que andaban vestidos de igual manera cuando sometieron a la señora, le pido a un Funcionario que me acompañe, llamé a los ciudadanos y los reviso, al hacerle la requisa al de mono amarillo le incauté un teléfono celular Nokia, y otro V60, al otro ciudadano le incauté un celular negro con dorado marca Ericsson y un manojo de llaves con el emblema General Motors, estaba seguro que eran los sujetos que despojaron a la señora del vehículo, informé a la superioridad y les dije que vi cuando le quitaron el vehículo a la señora, después salió una comisión a buscar el vehículo, repicó uno de los teléfonos celulares y se le participó a quien llamó que si conocía a la señora que le informara que su vehículo estaba en el Comando, que visualicé a los sujetos cuando le quitaron el vehículo a la señora y cuando los vi por el Comando que estaban llamando los detuvimos. Es todo.’
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el defensor de los acusados. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
homicidio intencionalrobo de vehículoreconocimiento de imputadosdebido procesotestigosprueba testimonialCódigo Orgánico Procesal PenalEstado Zulia