Sentencia N° 205 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de mayo de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 205, Exp. A06-0198, 22/05/2006
ExpedienteA06-0198
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-05-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por el Ministerio Público en relación con un caso de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La solicitud fue admitida y se ordenó la suspensión del proceso, así como el envío del expediente a la Sala. La Corte de Apelaciones había revocado la privación de libertad de algunos imputados, lo que fue considerado por la Sala como un vicio de inmotivación, ya que no se fundamentó adecuadamente la decisión.

Extracto de la motiva

El avocamiento, es la atribución de un tribunal superior habilitado legalmente, para atraer una causa que se está litigando en un tribunal inferior y constituye una institución jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le confiere a este máximo órgano judicial, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia. En este sentido, la Sala de Casación Penal ha mantenido el criterio, conforme el cual, deben existir condiciones concurrentes para la aplicación del avocamiento, al exigir que éste, únicamente será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique palmariamente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática del país, o cuando no se hayan atendido o fueren indebidamente tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios ejercidos por los interesados, que procuren restituir la situación jurídica infringida.

Dispositiva

PRIMERO: SE AVOCA al conocimiento del presente caso. SEGUNDO: DECLARA con LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por los representantes del Ministerio Público, y declara la nulidad de la sentencia dictada el 5 de abril de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, según los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE MANTIENE la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2005, por el Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en todos sus efectos, y en consecuencia, las medidas privativas de libertad dictadas en contra de los ciudadanos Andrea del Valle Guerrero, William Carrillo Camacho, Julián José Salazar y Carlos Blanco Suárez, titulares de las cédulas de identidad números 6.920.568, 6.118.009, 7.991.827 y 13.827.260, respectivamente, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en grado de continuidad, tipificado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 (numeral 4) y el artículo 66 eiusdem. CUARTO: SE ORDENA que otra Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, resuelva los recursos interpuestos por los defensores de los ciudadanos Andrea del Valle Guerrero, William Carrillo Camacho, Julián Salazar, Carlos Blanco Suárez, José Ramón González, Brulee Roberto Corvo Pinto y Winddy Tovar Longa.

Palabras clave

avocamientotráfico ilícitosustancias estupefacientesCorte de Apelacionesprivación de libertadderecho al debido procesomotivación de fallos

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