Sentencia N° 205 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de mayo de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 205, Exp. C04-0348, 17/05/2005
ExpedienteC04-0348
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, revisó el caso de Freddy Oswaldo Gómez, condenado por robo agravado y porte ilícito de arma de fuego. La Sala desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa, pero a su vez, encontró vicios en la calificación jurídica y en la pena impuesta por el tribunal de juicio. En consecuencia, se corrigió la calificación del delito y se impuso una nueva pena de trece años y cuatro meses de presidio, considerando que el delito de robo se consumó cuando el acusado se apoderó del bolso con el dinero bajo amenaza de muerte.

Extracto de la motiva

El artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal expresa que los tribunales emitirán sus decisiones a través de autos o sentencias fundadas, salvo los autos de mera substanciación. Y que las condenatorias, absolutorias o los sobreseimientos estarán contenidos en una sentencia y las resoluciones de cualquier incidencia en un auto. El segundo aparte del artículo 456 “eiusdem” establece que “... La Corte de Apelaciones resolverá, motivadamente, con la prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presentes”. La recurrente no indicó cómo la Corte de Apelaciones infringió esas disposiciones legales. Por el contrario se limitó a expresar que el tribunal de juicio no valoró el testimonio del ciudadano RAMÓN ALBINO CARREÑO por considerarlo contradictorio con los demás elementos probatorios y que según el criterio de la Defensa, no es cierta esa contradicción. De la misma forma señaló que en la sentencia dictada por la juez de juicio no se hizo referencia a unas fotografías presentadas por la Defensa; pero según el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal las sentencias de los tribunales de juicio no son recurribles en casación. En la segunda denuncia mencionó la indebida aplicación del artículo 278 del Código Penal por parte de la juez de juicio y que el Ministerio Público no presentó en el debate los elementos probatorios de ese delito. Y en la tercera denuncia hizo referencia a los supuestos vicios en que incurrió el juez instancia por falta de aplicación del artículo 37 del Código Penal y del ordinal 4° del artículo 74 “eiusdem”.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes: 1) declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado FREDDY OSWALDO GÓMEZ; 2) de oficio y en interés de la ley y la Justicia declara la nulidad del fallo dictado por el Tribunal de Juicio Vigésimosexto del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en cuanto a la calificación jurídica dada a los hechos y a la pena impuesta al ciudadano acusado; y 3) condena al ciudadano acusado FREDDY OSWALDO GÓMEZ, plenamente identificado al inicio de esta decisión, a cumplir la pena de TRECE AÑOS y CUATRO MESES DE PRESIDIO, más las accesorias correspondientes, por los delitos de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 460 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 278 “eiusdem” en relación con el artículo 87 del citado código.

Palabras clave

robo agravadoporte ilícito de arma de fuegocasaciónpenaderecho penaljusticiasentenciarecurso

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