Sentencia N° 205 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de junio de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 205, Exp. 04-0139, 14/06/2004
Expediente04-0139
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-06-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara procedente la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de los acusados José Neira Celis y Elcy Adela Márquez Peña, revocando el auto del Juez de Juicio N° 2 que difería la celebración del juicio oral y público. La Sala argumenta que la privación de libertad debe ser revisada y que el juicio debe celebrarse sin dilaciones, enfatizando la importancia del debido proceso y la protección de los derechos humanos, especialmente el derecho a la libertad.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución de carácter discrecional y excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en sus distintas Salas, el derecho a solicitar un expediente del tribunal que esté conociendo del proceso, en cualquiera de los estados y grados y, una vez recibido, el poder avocarse al conocimiento del caso e impartir las órdenes pertinentes. Entre los supuestos de procedencia del avocamiento, establecidos por este alto Tribunal, se encuentran: 1) La existencia de un evidente error jurídico; 2) Una manifiesta injusticia o la necesidad de restablecer el debido proceso; 3) Cuando las garantías o medios existentes resulten inoperantes para la adecuada protección de los derechos e intereses jurídicos en determinados procesos; 4) Si los vicios, materia del avocamiento solicitado, hayan sido oportunamente reclamados, sin éxito en la instancia correspondiente (Sent. Nº 452, Sala Político Administrativa, 12/03/02, caso: FONDOIN). Una vez recibido el expediente y a los fines indicados, la Sala, observa: El Fiscal 6º del Ministerio Público, Jesús Alberto Sutherland, dio inicio a la investigación (13/04/2002, folios 01 y 02, pieza 1). El Juzgado Nº 8 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a solicitud del Ministerio Público (03/06/03, folios 1086 al 1186, pieza III), dictó medida privativa de libertad contra los ciudadanos Wilfrido Emeterio Tovar Medina, José Neira Celis, Elcy Adela Márquez de Peña y otros, a quienes imputó la comisión de los delitos de rebelión civil, usurpación de funciones, lesiones personales intencionales menos graves y daños a la propiedad (11/06/03, folios 1563 al 1571). El Juzgado Nº 9º de Control, recibidas las actuaciones (13/06/2003), por la recusación del Juez 8º de Control, propuesta por la defensa de la imputada Elcy Adela Márquez, mantiene la medida de privación preventiva de libertad (15/06/03, folios 1724 al 1742, pieza 5), dictada por el Juez Nº 8º de Control (11/06/03, folios 1563 al 1571, pieza 5).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara procedente la solicitud de avocamiento propuesta por la defensa de los acusados José Neira Celis y Elcy Adela Márquez Peña, revoca el auto, de fecha 26 de febrero de 2004, dictado por el Juez de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y ordena a dicho Tribunal proceda a celebrar el juicio oral y público sin dilaciones.
Palabras clave
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