Sentencia N° 205 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de mayo de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 205, Exp. C03-0133, 27/05/2003
ExpedienteC03-0133
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-05-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas desestimó un recurso de apelación por manifiestamente infundado, lo que llevó a la interposición de un recurso de casación. La Sala de Casación Penal observó un vicio procesal que vulneraba los derechos de los imputados, por lo que decidió anular la decisión de la Corte de Apelaciones y ordenar que se admita y resuelva el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados. La Sala se abstuvo de conocer el recurso de casación propuesto por la parte defensora.

Extracto de la motiva

En reciente jurisprudencia, esta Sala ha sentado que cuando se interpone el recurso de apelación, el juez de la causa está en la obligación de hacer la revisión previa del escrito formal y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de que lo admita, debe proceder al análisis de lo planteado y dictar una decisión mediante la cual se declare (según el criterio de los sentenciadores) con lugar o sin lugar las denuncias interpuestas por los recurrentes. De las actas contentivas del expediente, se observa que fueron interpuestos dos recursos de apelación por distintos defensores contra la sentencia condenatoria del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, siendo que uno de ellos, previo a la admisión, fue declarado desestimado por manifiestamente infundado, de cuyo contenido se evidencia el siguiente análisis: “...De la lectura del recurso interpuesto por la defensa de los mismos, se evidencia que el recurrente plantea de manera confusa y poco clara sus argumentos toda vez que pareciera alegar dentro de una misma denuncia distintos motivos, tales como violación de la ley por inobservancia y errónea aplicación de una norma jurídica, sin especificación alguna del artículo que fue violado por no haberse aplicado o que norma fue aplicada erróneamente, limitándose a expresar que el sentenciador apreció una pruebas que no son tales y que no podían ser valoradas para fundar una sentencia condenatoria. No cumpliendo pues el impugnante, con los requisitos exigidos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, razón suficiente para desestimar por manifiestamente infundado, el recurso propuesto, ASI SE DECLARA...”.

Dispositiva

1) ANULA DE OFICIO la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 21 de enero de 2003 que DESESTIMO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de apelación propuesto por la defensa de los imputados ALEXANDER RAMÓN MELÉNDEZ TERÁN, LUIS ELOY MELÉNDEZ TERÁN Y RAFAEL DE JESÚS GÓMEZ. 2) ORDENA a dicha instancia judicial que resuelva las denuncias planteadas en el escrito contentivo del recurso de apelación propuesto por la defensa de los citados ciudadanos y, 3) Se ABSTIENE de conocer el recurso de casación interpuesto.

Palabras clave

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