Sentencia N° 204 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 204, Exp. C25-155, 24/04/2025
ExpedienteC25-155
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-04-24
DecisiónInadmisibles las solicitudes de nulidad y desestima los recursos de casación.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de abril de 2025, declaró inadmisibles las solicitudes de nulidad interpuestas por los defensores de los acusados y desestimó los recursos de casación presentados en contra de la decisión de la Sala Nueve Accidental de la Corte de Apelaciones. Esta última había declarado sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la defensa en relación a una sentencia condenatoria por homicidio calificado y otros delitos. La Sala fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisibilidad de los recursos de casación.
Extracto de la motiva
De una revisión somera a la decisión que se cuestiona mediante el presente Recurso de Casación, vemos como la recurrida no cumple a cabalidad con la labor de motivación de la sentencia, toda vez que nada resolvió en torno a las pretensiones de la defensa, que genera inmotivación de la sentencia, lo que trae como consecuencia que dicha sentencia quede viciada de nulidad absoluta, por imperio del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la motivación, el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en múltiples decisiones, tanto en Sala Penal, como en Sala Constitucional, a tal extremo que la falta de motivación de las sentencias, se considera una violación al principio de orden público, que conlleva a todas luces la violación del debido proceso y la tutela judicial efectiva de rango constitucional, tal como fue establecido en sentencia Número 443 del 11 de agosto de 2009, dictada por la Sala Constitucional, incluso, con carácter vinculante se estableció que aun cuando el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no lo indique expresamente, es de su esencia el que todo acto de juzgamiento contenga una motivación, requerimiento este que atañe al orden público, como quedó establecido en sentencia Número 891 del 13 de mayo de 2004, emanada de la Sala Constitucional. Es por lo anterior descrito que se observa, que la Alzada en vista a la violación de normas y la errónea aplicación de la ley para el correspondiente pronunciamiento en cuanto a los recursos de apelación interpuestos en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; dejó a un lado el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, consagradas en los articulos 49 y 26 de la Carta Magna; ya que al no emitir pronunciamiento en cuanto a la falta de evacuación de medios probatorios por parte de la Juez de Instancia donde se anulara el Juicio y por ende la Sentencia dictada ya que la misma quebrantó principios y garantias constitucionales y procedimentales en la celebración del Juicio Oral y Público, se estaria vulnerando el Derecho a la Defensa y la Igualdad de partes; ya que no se agotaron los medios necesarios para inculpar o exculpar a los justiciables.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLES las solicitudes de nulidad interpuestas por los abogados Rubén Torres y Sandra Josefina Sojo Hermoso. SEGUNDO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS los recursos de casación ejercidos en fechas 20, 24 y 27 de enero de 2025.