Sentencia N° 204 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de abril de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 204, Exp. C24-125, 25/04/2024
ExpedienteC24-125
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-04-25
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los abogados de Freddy Horacio Moreno Casares, quien se consideraba víctima en un caso de invasión. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra una decisión que había decretado el sobreseimiento de la causa por considerar que el hecho no era típico. La Sala concluye que el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad y fundamentación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Es evidente de esta consideración hecha por el A quen, la falta de motivación en cuanto a la desestimación de la acusación, al decir que los medios de pruebas no son suficientes para probar el delito y su autoría, por cuanto el A quo no asentó en su decisión el control material y formal efectuado, con lo cual no aclaro y fundamento dicha actividad; por lo cual no pudo arribar al dicho veredicto sin valorar los medios probatorios, que por cierto no son susceptibles de inmediación y contradicción en fase intermedia, subrogándose actividad propia de la fase de juicio, lo cual es violatorio del control formal y material y de la abundante jurisprudencia, tal como dicta la propia Sala Constitucional del Tribunal de Justicia en su Sentencia nro. 1303 del 20 de junio de 2005. Yerra nuevamente el A quen al tratar de dispensar la falta de motivación del aquo cuando incorpora una causal de justificación que según él A quen hace que el hecho sea atípico como soporte de la desestimación hecha por la primera instancia, circunstancia ésta que lejos de aclarar la fundamentación de la decisión tiende a confundir y hacer intelegible las razones y el orden de las mismas. Esta Sala debe destacar, que el vicio de inmotivación surge cuando existe falta, contradicción o ilogicidad, en el razonamiento explanado en la sentencia, bien porque la sentencia adolezca de las razones de hecho y de derecho en las que se debe sustentar el fallo, o bien porque estas sean contradictorias o ilógicas. Resultando oportuno indicar que al denunciarse el vicio de falta de motivación, es deber de los recurrentes especificar en qué consistió, cómo o de qué manera incurrió la Alzada en la violación que se le atribuye, así como la relevancia de las presuntas violaciones alegadas capaces de influir en la modificación del dispositivo del fallo impugnado, debiendo los impugnantes cumplir con una debida fundamentación conforme a la cual, se verifique el vicio que se atribuye y su existencia en el fallo recurrido, para que la Sala pueda llegar a considerar la posibilidad de revisarlo, en atención al principio de utilidad del mismo, sin embargo, los recurrentes denuncian el vicio de falta de motivación sin indicar cómo el sentenciador de Alzada incumplió con su deber de ofrecer a las partes una solución racional, clara y entendible, sobre el punto controvertido en el cual descansa su decisión, no basta con la delación del vicio de falta de motivación de la sentencia, sino que era necesario que explicaran razonadamente cómo se materializó dicho vicio.

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto el 13 de diciembre de 2023, por los abogados Jorge Luis Crespo Galíndez, y Luis Armando García San Juan, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FREDDY HORACIO MORENO CASARES, en su condición de víctima en la presente causa, contra la decisión de fecha 14 de noviembre de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira.

Palabras clave

invasióncasaciónsobreseimientodecisión judicial

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