Sentencia N° 204 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de noviembre de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 204, Exp. C21-183, 25/11/2021
ExpedienteC21-183
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2021-11-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la abogada Martha C. López, en representación de los ciudadanos acusados Charlie Alfredo Matamoros Rada y Simón Andrés Benítez Morales. La decisión se basa en que la impugnación no es recurrible por esta vía extraordinaria, ya que no causa gravamen irreparable a los imputados, quienes admitieron los hechos en la audiencia preliminar. Además, se establece que la decisión de la Corte de Apelaciones no pone fin al juicio y, por lo tanto, debe continuar respecto a la víctima no participante en el acuerdo reparatorio.
Extracto de la motiva
Los derechos consagrados a la víctima nacen del mandato contenido en el artículo 30 de nuestra Constitución, referido a la obligación del Estado de proteger a las víctimas de delitos comunes y procurar que los culpables reparen los daños causados, desarrollado como garantía procesal en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé: ‘Artículo 23.- Protección, de las Victimas. Las victimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal en forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados a imputadas o acusados o acusadas. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán, también objetivos del proceso penal...’ Y, como objetivo del proceso penal en la norma contenida en el artículo 120 eiusdem, que establece: ‘Artículo 120.-Victima. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Publico está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces y juezas garantizaran la vigencia de sus derechas y el respeto, protección y reparación durante el proceso.’ Asimismo, la policía y demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado o afectada, facilitando al máximo su participación en los tramites en que deba intervenir. Es por ello que, la victima puede intervenir en el proceso penal sin necesidad de querellarse. En nuestro proceso penal venezolano, la víctima del delito, tiene extremo y especial interés en las resultas, debido a la lesión que le causan; en todo caso, debe recibir un trato igual que al imputado, sobre todo cuando la Ley no lo prohíbe, sino que por el contrario lo establece como principio del proceso en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del derecho a la igualdad procesal de las partes como expresión del derecho a la defensa. De allí que a juicio de este Tribunal Colegiado, en el ámbito del derecho procesal penal, los órganos jurisdiccionales se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de los derechos de las víctimas, dentro de los cuales se encuentran, tanto los derechos y garantías establecidos en nuestra Constitución para todos los ciudadanos, como los derechos específicos que consagra a su favor la Ley adjetiva penal, en varias de sus disposiciones normativas y en especial en el artículo 122, las cuales en todo caso, deben ser interpretadas de manera amplia y concordada como lo señala la jurisprudencia reiterada y pacífica de nuestro máximo Tribunal, con la finalidad de que se logre establecer la verdad de los hechos como finalidad del proceso.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la abogada Martha C. López, contra la decisión dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
derechos de la victimaproceso penalCódigo Orgánico Procesal Penalgarantías procesalesigualdad procesalreparación del daño