Sentencia N° 204 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de octubre de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 204, Exp. C19-162, 16/10/2019
ExpedienteC19-162
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-10-16
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado Fernando José López, defensor de Carlos Eduardo Rengel Coronado, quien había sido condenado por femicidio agravado. La sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación fue ratificada, y se determinó que el recurso de casación no cumplía con los requisitos legales establecidos, siendo desestimado por manifiestamente infundado. La decisión se fundamenta en la falta de técnica recursiva y en la inobservancia de los requisitos de admisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
Es por lo anteriormente descrito que el juez de Juicio al manifestar que: ‘ELLOS TIENEN QUE SABER QUE ME HICIERON, refiriéndose al acusado de autos y otros sujetos’ se aleja de la verdad procesal pues, si ayaris (sic) estaba con los ciudadanos Angito y Olivito, no hay ninguna duda que se referían a los DOS (02) CIUDADANOS ANTES MENCIONADOS, y la Corte de Apelación (sic) al decir que inobservó los elementos contradictorios de la sentencia de primera instancia: referente a la participación de mi defendido en el hecho acusado, al manifestar ‘Comparando la definición de contradicción en la motivación arriba señalada, con los argumentos de las partes recurrentes, éstos (sic) no alcanza a satisfacer el precepto legal establecido en el numeral 2 del artículo 112 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues, de la revisión realizada por la Corte de Apelaciones de la sentencia recurrida, se aprecia que el razonamiento revelado en la parte motiva, coinciden (sic) perfectamente con el dispositivo del fallo; de la misma manera se apreció que los razonamientos expuestos en la motivación son incluyentes, toda vez que todos y cada uno de ellos por separado y en su conjunto justifican la conclusión condenatoria a (sic) al (sic) que arribo (sic) el sentenciador. De allí que quienes aquí deciden, en base a las razones antes explanadas consideran que no se evidenció que la recurrida haya incurrido en el vicio de contradicción en la motivación del fallo’. Siendo el vicio de inmotivación de sentencia, un vicio de orden público, que al ser cometido por el juzgador, atenta contra las garantías consagradas tanto en la constitución como en las leyes; por esta razón oponemos el presente recurso para ser examinado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Esta Defensa, debe dejar por sentado que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, no argumenta los fundamentos de hechos y de derechos, con un razonamiento jurídico, hilado y congruente que resulte de lo alegado en el recurso de apelación pues la sentencia de la corte que declara sin lugar el recurso de apelación intentado en la presente causa, sólo se conforma con transcribir lo alegado por la recurrente y lo condensado en la sentencia de primera instancia: concluyendo de forma arbitraria que la labor de motivación del juez de juicio a criterio de la Corte, (sic) el fallo recurrido no incurrió en los vicios contemplados en los numerales 2 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal [Penal]; aduce que no están dados los supuestos establecidos en la norma penal, para que se anule la sentencia y ordene la realización de un nuevo juicio oral y público dado que cumple con los extremos establecidos en el artículo 346 Código Orgánico Procesal Penal, lo que trae como consecuencia que la Corte de Apelaciones, no cumplió porque no señaló los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales adoptó la sentencia de primera instancia.
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el abogado Fernando José López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.754, actuando como defensor privado del ciudadano CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO.
Palabras clave
inmotivaciónapelaciónsentenciaderechosjusticiaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal