Sentencia N° 204 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de julio de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 204, Exp. E18-66, 26/07/2018
ExpedienteE18-66
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-07-26
DecisiónNotificar a la autoridad competente en materia de extranjería y migración, y poner al ciudadano KINO KERN KING a la orden del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería en calidad de detenido.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la decisión N° 80, en la que se notifica a la República de Trinidad y Tobago sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición del ciudadano KINO KERN KING, requerido por la presunta comisión del delito de estafa. Se establece que, de no presentarse la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano. Además, se ordena poner a KINO KERN KING a la orden del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería para determinar su situación en el país.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 6 del Código Penal; y, 382, 386 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia de la extradición pasiva del ciudadano KINO KERN KING, en razón de encontrarse requerido por la Oficina Central Nacional INTERPOL, Puerto España, Trinidad y Tobago, mediante notificación roja identificada con el número 2017/279835-1, publicada el diecisiete (17) de noviembre de 2017, por la presunta comisión del delito de “ESTAFA”, previsto en el Código Penal trinitense. En tal sentido, de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que la misma versa sobre una solicitud de detención preventiva con motivo de un procedimiento de extradición pasiva. Al respecto, el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título...”. Específicamente, el procedimiento de extradición pasiva se encuentra regulado en el referido texto adjetivo penal, de la manera siguiente: “Artículo 386: Extradición Pasiva. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida...
Dispositiva
PRIMERO: ACUERDA notificar a la autoridad competente en materia de extranjería y migración, a los fines de que determine la procedencia o improcedencia del inicio del procedimiento administrativo correspondiente al ciudadano KINO KERN KING, de nacionalidad trinitense comprobada, identificado en el expediente con el pasaporte número TA887452, expedido por la República de Trinidad y Tobago. SEGUNDO: ORDENA poner al ciudadano KINO KERN KING, a la orden del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en calidad de detenido, por ser ese el órgano administrativo competente para determinar la condición y situación del referido ciudadano en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.