Sentencia N° 204 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de junio de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 204, Exp. C16-46, 05/06/2017
ExpedienteC16-46
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-06-05
DecisiónNulidad absoluta de las actuaciones realizadas por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decretó de oficio la nulidad absoluta de las actuaciones realizadas por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, debido a la vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa de los acusados. Se determinó que no se realizó la notificación adecuada a las partes, lo que generó un estado de indefensión. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación fue mantenida incólume, y se ordenó reponer la causa para garantizar los derechos de los involucrados.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ha revisado las actuaciones contenidas en el presente expediente, constatando la existencia de un vicio de orden público que vulneró las garantías constitucionales, y, por ende, que acarrea la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en contravención con la ley. Todo proceso se encuentra integrado por actos procesales, sin embargo para la realización de estos actos, los sujetos intervinientes en el proceso penal deberán obligatoriamente cumplir con ciertos requisitos para que los mismos sean acreditados de manera lícita y sean viables en el campo penal. No obstante a ello, estas mismas exigencias procedimentales se encuentran concretamente establecidas, en forma clara en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo que su inobservancia estructurada por la ley adjetiva penal, traerá consigo la ineficacia de los actos realizados, a menos que la anomalía pueda ser enmendada o en última instancia haya quedado convalidada. En razón de ello, surge la figura de las nulidades que tiene como fin impedir la transgresión del derecho de defensa y de resguardar el debido proceso, derechos estos que pueden ser impetrados por el imputado o el acusado, también por la víctima, y que pueden ser declaradas ex officio por el Juzgador, en cualquier estado y grado del proceso, cuando sea imposible su saneamiento.

Dispositiva

PRIMERO: DECRETA DE OFICIO la nulidad absoluta de las actuaciones realizadas por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con posterioridad a la decisión de fecha trece (13) de octubre de 2015, la cual se mantiene incólume; de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado de que la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realice de manera efectiva, la notificación a las partes de la decisión dictada por ese órgano jurisdiccional, el trece (13) de octubre de 2015, mediante la cual declaró entre sus pronunciamientos, inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el abogado RODRIGO ANTONIO ELIZONDO JIMÉNEZ, Defensor Público Séptimo Penal encargado de la Defensoría Tercera Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, actuando como defensor del ciudadano ROBERT JOSÉ GIBORY, a los efectos del ejercicio del recurso de casación y en garantía de sus derechos e intereses.

Palabras clave

proceso penalpresunción de inocenciaaprecio de pruebasdelitosacción penaljuicio oralresponsabilidad penal

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