Sentencia N° 204 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de junio de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 204, Exp. C11-410, 13/06/2012
ExpedienteC11-410
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-06-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, confirmando la absolución de Jovino Padrón Padrón por el delito de defraudación. El Fiscal DILCIO CORDERO LEÓN interpuso un recurso de casación, argumentando violaciones a la ley por falta de aplicación de normas procesales. La Sala de Casación Penal del TSJ, presidida por el Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, admitió el recurso y convocó a una audiencia pública para su discusión, destacando la importancia de la motivación en las sentencias de los tribunales mixtos.

Extracto de la motiva

La motivación de la sentencia constituye una garantía ciudadana, pues pone límites a la arbitrariedad del órgano decisor, quien se encuentra ante la obligación ineludible de explicar detalladamente cuales fueron las razones por las que arribó a determinada respuesta en un caso concreto. En el presente caso, como ha sido expuesto, la Corte de Apelaciones, realiza una interpretación de la referida norma en los siguiente términos: “Se infiere del primer párrafo de la norma transcrita que la decisión sobre la culpabilidad o inocencia del acusado es responsabilidad de los jueces en conjunto, por tanto, conjunta también es la obligación de dejar plasmado en el fallo el recorrido realizado por ellos para arribar a la certeza o no de la responsabilidad del acusado en los hechos que se discutan. Ahora bien, se sigue del segundo párrafo de la norma en cuestión, que si la decisión es de culpabilidad, es decir, que los jueces hayan encontrado responsable al acusado por la comisión de los hechos investigados, la tarea de calificar jurídicamente dichos hechos así como aplicar la sanción penal o la medida de seguridad correspondiente, es lo que la norma dice que es responsabilidad única del juez presidente, lo cual es lógico por ser este último el conocedor del derecho aplicable al caso concreto y quien decidirá cuál es la norma en la cual mejor se subsume los hechos, por tanto es su obligación plasmar en el fallo sus razonamientos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara admisible el recurso de casación interpuesto por el abogado DILCIO CORDERO LEÓN, Fiscal Encargado Cuadragésimo Octavo (48°), con Competencia Plena a Nivel Nacional. En consecuencia se convoca a la correspondiente audiencia pública, de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Palabras clave

casacióndefraudaciónmotivaciónCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia

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