Sentencia N° 204 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de mayo de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 204, Exp. C10-387, 24/05/2011
ExpedienteC10-387
PonenteHector Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-05-24
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Luis Felipe Morant Peláez, argumentando que no se cumplieron los requisitos formales establecidos en el Código de Enjuiciamiento Criminal. La decisión se basa en la falta de claridad en la denuncia de infracción de ley y en la motivación de la sentencia recurrida. La Sala enfatiza la importancia de seguir los procedimientos adecuados para la admisión de recursos de casación, destacando que el formalismo excesivo no debe obstaculizar el acceso a la justicia.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Los recurrentes denunciaron que la sentencia recurrida encuadra perfectamente en el supuesto establecido como infracción de la ley en el artículo 331 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, señalando que: “Se entenderá que hay infracción de ley, suficiente para hacer procedente el recurso de fondo:…CUANDO HAYA HABIDO VIOLACIÓN DE REGLA LEGAL EXPRESA SOBRE EL MÉRITO DE LA PRUEBA POR ERRÓNEA INTERPRETACIÓN INDEBIDA APLICACIÓN O EL FALLO RECURRIDO SE FUNDA EN FALSO SUPUESTO…” (sic). En nuestro ordenamiento procesal penal, donde más se manifiesta el principio formalista es en el recurso extraordinario de casación. Para que éste cumpla la función de mantener la unidad de la jurisprudencia y la recta aplicación de la ley no solamente debe señalarse el procedimiento mediante el cual debe anunciarse, admitirse, sustanciarse y resolverse el recurso, sino también los requisitos que han de cumplirse en el escrito de formalización. El artículo 340 del Código de Enjuiciamiento Criminal exige que en la formalización del recurso de fondo, debe citarse: el caso que lo haga procedente, con expresión del respectivo numeral del artículo 331 del mencionado Código; y con la mayor concisión y claridad los fundamentos de la denuncia de infracción de Ley; los motivos por los cuales esta influye decisivamente en la parte dispositiva del fallo recurrido; y con cita de la respectiva disposición legal cuya infracción se denuncia. Si el recurso de fondo se apoyare en el caso del numeral 10° del artículo 331, deberán indicarse, además, con toda precisión, el hecho o hechos que se denuncian como alterados en el fallo recurrido como consecuencia de la infracción de determinada regla legal sobre el mérito de la prueba, o falso supuesto en que, causa similar, haya incurrido dicho fallo.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Luis Felipe Morant Peláez. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

recurso de casacióninfracción de leyCódigo de Enjuiciamiento Criminalmotivaciónderechosindefensión

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