Sentencia N° 204 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de mayo de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 204, Exp. A08-319, 14/05/2009
ExpedienteA08-319
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-05-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Kaly Barrios de Fernández en nombre de su defendido, ROOSELVELT ALEXÁNDER FERNÁNDEZ LÓPEZ. La solicitud se fundamenta en la supuesta vulneración de derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y la presunción de inocencia, alegando que no se realizó una imputación formal durante la fase de investigación. La Sala concluye que la defensa no ha agotado todos los recursos ordinarios y que el avocamiento no es procedente en este caso, ya que no se presentan las circunstancias excepcionales requeridas para su admisión.

Extracto de la motiva

El avocamiento, es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el avocamiento procederá sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. En el presente caso, la ciudadana abogada Kaly Barrios de Fernández, defensora privada del ciudadano acusado ROOSELVELT ALEXÁNDER FERNÁNDEZ LÓPEZ, fundamentó la presente solicitud señalando que al mencionado ciudadano se le han vulnerado garantías constitucionales, tales como: '... el principio de DEFENSA (consagrado en el 49.1 de la Carta Magna)... el de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA (consagrado en el 49.2 de la Carta Magna) y en tercer lugar el derecho de SER INFORMADO DE LOS CARGOS QUE SE LE ATRIBUYEN (consagrado en el artículo 49.3 de la Carta Magna)...' por cuanto en su criterio, el Ministerio Público no ha imputado formalmente a su defendido en la fase de investigación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana abogada Kaly Barrios de Fernández, defensora del ciudadano ROOSELVELT ALEXÁNDER FERNÁNDEZ LÓPEZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientoderecho a la defensapresunción de inocenciaimputacióndelitopeculadogarantías constitucionalesproceso penal

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