Sentencia N° 204 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de abril de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 204, Exp. C07-0371, 11/04/2008
ExpedienteC07-0371
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-04-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 110, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Edgard Eugenio Chaparro González, anulando las decisiones previas que desestimaron su denuncia. La Sala argumenta que la Corte de Apelaciones no garantizó el derecho a ser oído del recurrente, vulnerando así el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se ordena la retroacción del proceso para que se convoque a las partes a la audiencia correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que en el auto de admisión dictado el 1° de febrero de 2008, se expuso lo siguiente: '…De lo planteado en la única denuncia contenida en el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Edgar Eugenio Chaparro González, se evidencia la aparente violación referida al derecho de ser oído, contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por ello (…) la Sala admite el recurso de casación propuesto…'. Por lo que se evidencia, que el recurso fue admitido en ocasión a la violación del derecho de ser oído, denunciada por el recurrente. La Sala para decidir observa: Tal como consta en el expediente, el ciudadano abogado Gonzalo Briceño, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el 20 de marzo, solicitó al juez de control la desestimación de la denuncia, por cuanto los hechos objeto del proceso, no revisten carácter penal. Posteriormente, el Tribunal Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, declaró la desestimación de la denuncia, y expuso: '…De las evidencias antes señaladas, como lo son la comunicación y la denuncia presentadas por el ciudadano Edgar Eugenio Correa (sic), concluye el Tribunal que es ajustada a derecho la solicitud del Representante Fiscal, por cuanto los hechos expuestos por el denunciante, no revisten carácter penal ya que las representantes fiscales actuaron apegadas a la facultad que les confiere el ordinal 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 108 ordinal 7° y 320, ambos del Código Orgánico procesal Penal, los cuales establecen la atribuación del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa cuando lo consideren pertinente, por lo cual esta juzgadora declara procedente la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA…'.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la víctima ciudadano Edgard Eugenio Chaparro González, en consecuencia, se declara la nulidad de la sentencia del 19 de agosto de 2003, dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y la sentencia del 26 de abril de 2007, dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Estado Táchira, y se retrotrae la causa al estado que se convoque al Fiscal del Ministerio Público y a la víctima, a la audiencia correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 (numeral 7) y 301, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la resolución de la solicitud de desestimación de la denuncia, interpuesta por el representante del Ministerio Público.

Palabras clave

derecho a ser oídodue processdenunciadesestimaciónrecurso de casacióntutela judicial efectivaCódigo Orgánico Procesal PenalFiscal del Ministerio Público

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