Sentencia N° 204 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de junio de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 204, Exp. C04-0035, 11/06/2004
ExpedienteC04-0035
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-06-11
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por ANA MYRELLA ROJAS, quien impugnó una decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar la apelación de la parte fiscal y decretado el sobreseimiento de la causa. La Sala determinó que el recurso carecía de fundamentación adecuada y lo declaró desestimado por manifiestamente infundado, en virtud de que no se cumplían los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la interposición del mismo.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: De la lectura de la denuncia presentada se evidencia que la misma carece de la debida fundamentación, toda vez que en esta se atribuye de manera conjunta a la recurrida el haber admitido el recurso de apelación en forma extemporánea, el haber conocido un recurso de apelación manifiestamente infundado, la falta de valoración de hechos a favor de la víctima, haber violado el debido proceso, haber incurrido en fraude procesal, adolecer del vicio de inmotivación, además de haber incurrido en una 'evidente violación de ley, por falta de aplicación por indebida aplicación o errónea interpretación...'. El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: 'Interposición. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo'. Y por cuanto el escrito presentado carece de la debida fundamentación, la Sala lo rechaza declarándolo desestimado por manifiestamente infundado, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la ciudadana ANA MYRELLA ROJAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
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