Sentencia N° 204 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de mayo de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 204, Exp. C03-0153, 27/05/2003
ExpedienteC03-0153
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-05-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el abogado Luis Orlando Ramírez, defensor de Silvio Elias Mora Aldana, en relación a la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Táchira que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala argumenta que la decisión impugnada es interlocutoria y no definitiva, por lo que no es susceptible de casación según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La decisión que se pretende recurrir, es una incidencia habida en el proceso que dilucidó el pedimento formulado por el ya mencionado ciudadano, asistido por su representante judicial, relativo a la entrega o no del vehículo, el cual es objeto de la querella y de la acusación fiscal por la comisión del delito de Estafa y Uso de Documento Falso, toda vez que al celebrarse la audiencia preliminar ante el Tribunal de Control, el mismo aprobó el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado y la víctima José Gregorio Díaz Niño, lo que trajo como consecuencia la suspensión del proceso, debido a que el cumplimiento de dicho acuerdo deberá realizarse a plazos por un lapso de seis (6) meses. Por consiguiente, la incidencia a la que se ha hecho referencia, por tratarse de una decisión interlocutoria, que no tiene carácter de definitiva, y que por ende, no le pone fin al juicio, es una sentencia de aquellas no contempladas en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual esta Sala considera procedente y ajustado a derecho declarar INADMISIBLE el presente recurso de casación, como en efecto se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte defensora del imputado, ciudadano SILVIO ELIAS MORA ALDANA, conforme a lo dispuesto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
casacioninadmisibleestafadocumento falsoacuerdo reparatorioderecho de propiedadincidencia procesal