Sentencia N° 204 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de abril de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 204, Exp. CC02-0127, 30/04/2002
ExpedienteCC02-0127
PonenteRAFAEL PÉREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-04-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados de ejecución penal en relación con el beneficio de destacamento de trabajo solicitado por Wilmer Octavio Mendoza Durán. El Juzgado Tercero de Ejecución del Estado Táchira se declaró incompetente, argumentando que el tribunal competente era el del lugar donde se dictó la sentencia, mientras que el Juzgado de Mérida sostenía que debía ser el tribunal donde el penado cumple su condena.
La Sala resolvió que el tribunal competente para conocer del beneficio solicitado es el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, basándose en el principio de inmediación y el derecho a una justicia pronta. Se destacó la importancia de la colaboración entre los juzgados para el control del penado y la ejecución de la pena, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente, se ordenó remitir copia certificada de la decisión al juzgado de Táchira y se publicó la resolución, reafirmando la competencia del juzgado de Mérida para el caso en cuestión.
Extracto de la motiva
Establece el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, que si el penado debe cumplir la pena en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado, éste deberá informar, al juez de ejecución del lugar donde el penado cumplirá su condena, para que colabore en la vigilancia y control del penado (artículo 479, ordinal 3º, ejusdem). El citado artículo 481, remite únicamente al artículo 479, ordinal 3º, en lo que se refiere al cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, vale decir, para la vigilancia y control del penado, para lo cual podrá hacerlo comparecer ante sí. Por consiguiente, de todo lo concerniente a la ejecución de la pena o medida de seguridad que le ha sido impuesta por sentencia firme, seguirá siendo competencia del Juez de Ejecución de la Circunscripción Judicial del lugar donde se cometió el delito, según lo dispuesto en el artículo 53 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por lo antes expuesto este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente al Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para conocer del beneficio de destacamento de trabajo solicitado por el ciudadano Wilmer Octavio Mendoza Durán. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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