Sentencia N° 203 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de junio de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 203, Exp. C22-73, 22/06/2022
ExpedienteC22-73
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-06-22
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Gonzalo Rafael González Klemm, defensor de Francisco Pantoja Gómez, contra la sentencia de la Sala Accidental número 8 de la Corte de Apelaciones. El recurso fue considerado manifiestamente infundado debido a la falta de técnica recursiva y deficiente fundamentación de las denuncias presentadas. La decisión se basa en la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, que establece requisitos formales para la admisibilidad de los recursos de casación.

Extracto de la motiva

En atención a la precitada norma es obligatorio que la Corte de apelaciones resuelva motivadamente las sentencias, con arreglo a lo alegado y probado por las partes, tanto en sus respectivos escritos como a lo expuesto por ellos en la Audiencia Oral. Por tanto, cuando una sentencia es producto de una motivación con arreglo a lo alegado y probado por las partes, en todas las instancias o actos del proceso, por lo que podemos afirmar que la misma es congruente y por lo tanto es consecuencia de una motivación idónea o apegada a derecho. De tal suerte, que la Sala deja perfectamente claro que es motivo de casación que las sentencias del a quo (Corte de Apelaciones) sean motivadas, en arreglo al dispositivo legal que así lo ordene. En este sentido según la doctrina podemos entender que la motivación es la acertada relación entre las pretensiones de las partes y lo resuelto por las partes. Para que esa relación sea realmente atinada, es preciso que lo resuelto sea consecuencia de los alegatos y pruebas de las partes y que no se rebasen ni mengüen los elementos de las peticiones. Concluyendo así, que la inmotivación se produce cuando el Juez no se pronuncia sobre todo lo alegado y probado por las partes tanto en los autos como de lo expuesto en la Audiencia Oral, tal modalidad de la inmotivación es incongruencia del fallo. Ahora bien, en el caso de marras se denuncia que se produce la inmotivación por incongruencia del fallo cuando los Magistrados de la Sala Accidental N° 08 de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, se limitan a establecer en el fallo recurrido lo siguiente: ‘Ahora bien, luego de una evaluación a lo que transcribió con anterioridad es decir, determinados y analizados como han sido treinta y tres (33) puntos señalados por el recurrente de los cuales según su dicho son vicios de los que adolece la sentencia condenaoria, es importante para esta Alzada antes de decidir rescatar y hacer constar mediante el presente fallo que el Recurso de Apelación de sentencia definitiva fue gestado por nuestro legislador para que las partes intervinientes en el proceso una vez cumplidos los requisitos y/o formalidades de ley acudan a un Tribunal Superior a los fines de que sea revisado y comprobado el error de derecho el cual adolece la sentencia que les desfavorece. Ahora bien, del recurso objeto de análisis concluye esta Alzada que el recurrente se limitó a señalar una sola denuncia denominada ‘…violación del derecho a la Defensa…’ que dicho sea no se encuentra dentro del catalogo (sic) de imputación objetiva y mencionar treinta y dos (32) descontentos relacionados con los actos de investigación y con el ejerciciop de la defensa que, según su dicho, existieron presuntas infracciones que no fueron advertidas por la defensa anterior en su debido momento. Por lo tanto se advierte que el recurrente expresó diversos motivos como fundamento de su Recurso de Apelación incumpliendo con ello lo establecido en la norma anteriormente descrita, de acuerdo al cual el libelo recursivo se debe interponer mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los motivos en que se fija la denuncia y los preceptos legales que se consideren violados por la sentencia recurrida, fundamentando separadamente cada uno si son varios. Lo anterior, denota errores de técnica recursiva que presenta la denuncia del Recurso de Apelación, el cual no puede ser suplido por esta Sala, por ser una actuación propia del recurrente. Adicionalmente, resulta necesario enfatizar que a ésta Alzada le resulta imposible corregir las insuficiencias en la fundamentación del recurso interpuesto. De modo que, se desprende del señalamiento anterior la importancia en cuanto a que todo argumento expuesto en el Recurso de Apelación debe ser claro, preciso y objetivo, señalando con precisión cuál es el vicio, y la posible solución jurídica. Ello así, ésta Corte de Apelaciones considera prudente señalar que el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contempla los motivos en los cuales podrá fundarse el Recurso de Apelación, esos son, (…). Citado que, deja claro cuales son los motivos en que debe versar un escrito de apelación y que, del desprendido del Recurso de Apelación interpuesto ninguno fue al menos mencionado. Por lo tanto, se e videncia que estamos en presencia de un Recurso de Apelación carente de formalidades necesarias para ser evaluado’ (…) Siendo entonces, ciudadanos Magistrados, que los miembros de la Corte de Apelaciones in comento no valoraron o no estamparon su valoración el extenso del fallo sobre lo explanado por la recurrente en la sala durante la Audiencia Oral; por cuanto se puede evidenciar que la Juez Ponente del presente fallo se limitó desestimar el Recurso de Apelación fundamentándose en que carecía de ‘…formalidades necesarias para ser evaluado…’, sin tomar en consideración que esta representación judicial planteó de manera diáfana explicó y subsumió en que causal del artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia enmarcaba el recurso interpuesto, todo ello durante la Audiencia Oral. Tal mención se puede observar del contenido que se desprende del Acta de Audiencia Oral de fecha 02 de octubre de 2019, en la cual se puede observar lo siguiente: ‘…(…Omissis…)… (…) En este punto la Jueza Abg. Ysaura Betancourt le indica al recurrente que debe aclarar a este tribunal colegiado en cuál de los presupuestos de nulidad establecido en el Artículo 112 de la ley especial baso su apelación; esta defensa en este punto ratifica lo extenso del contenido del escrito de apelación y señala que el vicio se invoca de conformidad con el artículo 112 Numeral 3 de la ley especial (…)’ Por lo tanto, queda plenamente evidenciado del Acta de la Audiencia Oral, transcrita en la misma sentencia recurrida, que la aseveración relativa a la falta de indicación de alguna de las causales previstas en el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se subsumía el recurso interpuesto es a todas luces falsa. En virtud de ello, se puede denotar que los jueces de la Corte de Apelaciones in comento pasan por alto el contenido de la Audiencia Oral, en donde el recurrente especifica de manera diáfana cual es el fundamento o precepto autorizante en el cual subsumía su recurso de apelación y, en consecuencia, en la cual van enmarcadas todas las demás denuncias que son expuestas a lo largo del extenso del recurso de apelación interpuesto. Por lo tanto queda más que evidente que la Juez ponente, que integra la Sala Accidental N° 8 de la Corte de Apelaciones recurrida, incurre en un vicio de inmotivación por incongruencia del fallo ya que la decisión no guarda relación con todo lo expuesto y probado por las partes en durante el procedimiento recursivo, lo que acarrea como consecuencia que la sentencia recurrida adolezca el vicio de inmotivación por incongruencia del fallo y, por lo tanto, la infracción del artículo 115 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Concluyendo finalmente, este recurrente, que visto el vicio de inmotivación por incongruencia que adolece el fallo de la Sala Accidental N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito judicial en Materia de Delitos

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado Gonzalo Rafael González Klemm, defensor privado del ciudadano FRANCISCO PANTOJA GÓMEZ, contra la sentencia publicada el 6 de noviembre de 2019, por la Sala Accidental número 8 de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.

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