Sentencia N° 203 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de octubre de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 203, Exp. C19-157, 16/10/2019
ExpedienteC19-157
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-10-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por las abogadas de la defensa de YONATHAN JOSÉ MÉNDEZ ROJAS, quien había sido condenado por delitos de violencia sexual. La defensa alegó violaciones a la ley y falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones, argumentando que no se había valorado adecuadamente la prueba presentada. Sin embargo, la Sala concluyó que las impugnaciones eran infundadas y que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia al modificar la pena impuesta en primera instancia.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Que en la presente denuncia, se alegó la violación de la ley, por falta de aplicación de los artículos 157 y 346, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que la Alzada no dio respuesta a las pretensiones del recurso de apelación, presentado en su oportunidad legal. En efecto, quienes recurrieron expresaron que el tribunal de segunda instancia al motivar su sentencia solo se limitó a repetir y transcribir citas doctrinarias sin responder lo exigido en el recurso de apelación, entre lo peticionado que: “…. se observaran que a testigo tanto del Ministerio Público como los de la Defensa le fueron tergiversadas sus declaraciones atribuyéndoles en algunos casos, expresiones que nunca dieron, u omitiéndole expresiones precisas, calificantes y determinantes de sus dichos, dándole sentidos a expresiones que no estaban en el espíritu y propósito de los deponentes…”. En tal sentido, la defensa exigió que el Tribunal de Alzada se pronunciara en cuanto a la forma en que la juez de primera instancia valoró los testigos y pruebas evacuadas en el juicio oral, y consideró que al no constar “…en la sentencia ningún pronunciamiento al respecto y todo ello obedece a que no supervisó en su rol de alzada la actuación del juez de juicio tal como lo pedí sobre los particulares referido y por ello al no hacer la labor jurisdiccional…”, consideraron que existe “…una inmotivación en la fundamentación del fallo incurriendo de este modo en la violación de las norma… que de manera obligante conlleva a la nulidad de la sentencia por falta de aplicación de las referidas normas…”. Asimismo, señalaron que la Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de Violencia contra La Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Caracas “…no entró a verificar en el cuerpo de la decisión si realmente se cometieron los vicio y errores que denuncié lo cual hace que la sentencia recurrida carezca de motivación…” y es por ese motivo indicaron que la decisión es “…nula de pleno derecho…”. Esta Sala manifiesta que las impugnantes señalaron la falta de motivación de la sentencia por parte de la Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de Violencia contra La Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Caracas, indicando que la misma no dio respuesta a lo solicitado en el Recurso de Apelación, en cuanto a la forma que fueron valorados los testigos y pruebas evacuadas en el Juicio. Si bien es cierto, que las impugnantes señalaron cual debió ser el fundamento expresado por la Corte de Apelaciones en relación con su denuncia, la Sala sostiene que no pueden solicitar que sea anulado el fallo y se ordene un nuevo juicio oral y privado, por discrepar la motivación que dio la Corte de apelaciones en su decisión, en el sentido de no valorar los testigos ni pruebas promovidas en el juicio, en virtud que la Corte solo puede apreciar y valorar lo señalado cuando se hayan promovido pruebas distintas a las debatidas por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, tal como fue ratificado en las sentencias antes señalas.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación planteado por las Abogadas Elyz Mundarain Salazar y Andreina Revanes, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 78.805 y 164.622, respectivamente; actuando como defensa privada del ciudadano YONATHAN JOSÉ MÉNDEZ ROJAS.

Palabras clave

casaciónviolencia sexualderechos humanos

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