Sentencia N° 203 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de julio de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 203, Exp. E18-58, 13/07/2018
ExpedienteE18-58
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-07-13
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la decisión núm. 84, declarando improcedente la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos Carla Romina Pipaón y Facundo Ramírez, requeridos por las autoridades judiciales de Argentina. La Sala fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la extradición, así como en la condición de refugiada de Carla Romina Pipaón en Venezuela, lo que impide su extradición. Además, se instó al Ministerio Público a investigar posibles irregularidades en el uso de la Notificación Roja emitida por Interpol.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal se percata que a favor de la ciudadana Carla Romina Pipaón, a partir del 6 de octubre de 2016, se le reconoce la condición de Refugiada en la República Bolivariana de Venezuela, reconocimiento que es extensivo a su grupo familiar compuesto por sus menores hijas. Lo antedicho, consecuentemente acarrea la imposibilidad de que a las personas a las cuales se les reconozca la condición de refugiado, puedan ser extraditadas. En apuntalamiento de lo afirmado, esta Sala de Casación Penal en sentencia número 790 de 11 de diciembre de 2015, indicó que lo siguiente: 'La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio, de conformidad con los siguientes principios: 3. Ninguna persona solicitante de refugio o de asilo será rechazada o sujeta a medida alguna que le obligue a retornar al territorio donde su vida, integridad física o su libertad esté en riesgo a causa de los motivos mencionados en esta Ley (…) No devolución.' En consecuencia, vista la condición de refugiada en el territorio nacional de la requerida en extradición y el deber del Estado Venezolano de garantizarle los derechos inherentes a dicha condición, resulta improcedente la extradición de la ciudadana Carla Romina Pipaón.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA, por no cumplir con los requisitos de ley de los ciudadanos CARLA ROMINA PIPAÓN y FACUNDO RAMÍREZ, de nacionalidad argentina, identificados con el pasaporte AAD522801 y con la cédula de identidad venezolana para extranjeros E-84.608.316, respectivamente, requeridos por las autoridades judiciales de la República Argentina, según la solicitud formal de extradición pasiva, realizada en ocasión a la presunta comisión de los delitos de 'SUSTRACCIÓN DE MENORES, CORRUPCIÓN DE MENORES Y DELITOS ATINENTES A LA PORNOGRAFIA INFANTIL' y 'SUSTRACCIÓN DE MENORES Y ABUSO SEXUAL AGRAVADO', respectivamente, contemplados en la legislación penal del país requirente. SEGUNDO: INSTA al Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, el cual ostenta la titularidad del ejercicio de la acción penal, para que verifique la posibilidad de iniciar una investigación penal entorno a las presuntas irregularidades acaecidas por el uso de un documento (Notificación Roja) contentivo de información no fidedigna con la verdad, así como la constatación de la existencia en el territorio venezolano de cualquier otra conducta desplegada por los intervinientes en el presente proceso, que pudiera ser considerada por la normativa nacional como penalmente relevante. TERCERO: ORDENA el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los ciudadanos CARLA ROMINA PIPAÓN y FACUNDO RAMÍREZ, ambos de nacionalidad argentina, y en consecuencia DECRETA su libertad sin restricciones.

Palabras clave

extradiciónrefugiadosderechos humanosviolencia de género

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