Sentencia N° 203 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de mayo de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 203, Exp. 16-85, 30/05/2016
Expediente16-85
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2016-05-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de hecho interpuesto por el abogado Vicente Emilio Orfila Espinoza, defensor de los ciudadanos Glender Moisés Rosales Cortéz y Héctor José Durán Moreno, en relación con una decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible un recurso de apelación. La Sala argumentó que el recurso de hecho no está contemplado en el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, lo que lo hace inexistente en el actual marco legal.
La decisión se fundamenta en que el legislador exige que los medios de impugnación estén expresamente establecidos en la ley procesal penal, y el recurso de hecho, que era parte del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, no tiene cabida en el nuevo sistema. Por lo tanto, la Sala concluyó que el recurso interpuesto no podía ser admitido, declarando su inadmisibilidad de acuerdo con los artículos pertinentes del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada en Caracas, reafirmando la decisión de inadmisibilidad del recurso de hecho, y se ordenó su publicación y registro.
Extracto de la motiva
El recurso de hecho, interpuesto por la defensa privada se encontraba contemplado en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, y establecía en su artículo 341, lo siguiente: “Siempre que el Tribunal sentenciador deniegue la admisión del recurso de casación, o la remisión de los autos en el caso a que se refiere el artículo 334, el interesado podrá recurrir de hecho a la Corte de Casación en lo Penal. El recurso de hecho se preparará, sustanciará y decidirá conforme a las disposiciones que sobre la materia establece la Sección 2° del Capítulo VI, Título Preliminar de este Código.” (Resaltado de la Sala).
Dicho recurso de hecho procedía contra los autos dictados por los Juzgados Superiores que negaban la admisión del Recurso de Casación, la finalidad del mismo era que el recurrente pudiera pedir que se le admitiera y se revisara el recurso que había sido anunciado, y que había sido negado indebidamente. Esto porque era ante esa instancia que se anunciaba el recurso y posteriormente ante la Sala de Casación Penal se formalizaba el mismo. En tal virtud era requisito imprescindible para ejercerlo, primero, que se hubiese anunciado el Recurso de Casación contra una decisión de un Juzgado Superior y, segundo, que este juzgado hubiese negado su admisión.
La decisión dictada por la Sala de Casación Penal sobre el recurso de hecho se limitaba a una declaratoria con o sin lugar, relativa solamente a la admisión del Recurso de Casación, no podía pronunciarse sobre el fondo del mismo en ese momento.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el abogado Vicente Emilio Orfila Espinoza, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos GLENDER MOISÉS ROSALES CORTÉZ y HÉCTOR JOSÉ DURÁN MORENO, de acuerdo con lo establecido en los artículos 423 y 426 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 31 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Palabras clave
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