Sentencia N° 203 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de abril de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 203, Exp. C14-407, 17/04/2015
ExpedienteC14-407
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-04-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por los defensores de varios ciudadanos acusados de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y asociación para delinquir. Posteriormente, el abogado Héctor Johnny Duarte interpuso un recurso de casación contra esta decisión. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar el recurso, determinó que la decisión impugnada era inadmisible, ya que se trataba de una incidencia dentro de un proceso que aún no había concluido, lo que no permitía su revisión en casación.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal ha interpretado los límites al ejercicio de los medios de impugnación, en los términos siguientes: “… la facultad de recurrir, en materia penal, encuentra limitaciones legales expresas, tanto desde el punto de vista objetivo como subjetivo, es decir, la impugnabilidad está determinada por el principio de taxatividad del recurso, ya que sólo serán recurribles aquellas resoluciones judiciales cuya admisión sea permitida expresamente por la ley (impugnabilidad objetiva), y que además haya sido propuesto el recurso por quien esté legitimado para ello (impugnabilidad subjetiva), en las condiciones de tiempo y forma determinadas en el Código Orgánico Procesal Penal…” (Sentencia Nº 86 del 19 de marzo de 2009).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el abogado HÉCTOR JOHNNY DUARTE, en su carácter de defensor privado del ciudadano GUINO ALFREDO DUARTE CASTRO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

casaciónpenaltráfico ilícitosustancias estupefacientesasociación para delinquir

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