Sentencia N° 203 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de junio de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 203, Exp. C14-9, 25/06/2014
ExpedienteC14-9
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-06-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de junio de 2014, desestimó los recursos de casación interpuestos por los defensores de los ciudadanos Jacinto Miguel Fernández Aguilera y David José Ruíz. Los recurrentes alegaron violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, así como errores en la admisión y evacuación de pruebas durante el juicio. Sin embargo, la Sala determinó que las denuncias no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisión de recursos de casación, declarando así los recursos como manifiestamente infundados.
Extracto de la motiva
Esta afirmación, se evidencia de las Actas de Audiencia de Juicio, que desde el inicio efectivo…hasta su conclusión… ‘no se desprende ningún elemento que indique que dicha fijación del video se realizo’, lo cual es una evidente violación al debido Proceso, al Derecho a la Defensa y al derecho a la Tutela Judicial Efectiva…es un acto que viola…además que le limita a favor del acusado a futuro, poder hacer uso del video para probar las violaciones de procedimiento y de sustanciación del juicio y es que de las actas de juicio, la sentenciadora no puede concluir NUNCA la motivación de la sentencia, aun cuando lo haya presenciado…así como tampoco existen registros confiables de las preguntas realizadas y su coherencia con las respuestas dadas y plasmadas en el acta de audiencia… que las preguntas realizadas a los expertos ‘no fueron asentadas en las actas’, mas si las respuestas, que sin saber que se preguntó, esto carece de significado, y poco o nada ayuda a la contrastación de la sentencia con lo probado en el juicio, es decir, no se explica cómo se motivó la sentencia. Ciudadanos Magistrados, no habiendo dejado el tribunal un registro documental de las preguntas realizadas, es imposible establecer si las respuestas eran coherentes, y ello imposibilita de presentar objeciones a la motivación de la sentencia, así como, hacer la correcta interpretación de los hechos por parte del juzgador, que ‘inexplicablemente’ en la sentencia hace un análisis de los testimoniales sin poder saber esta defensa de donde salen esas consideraciones, las cuales, el Juez adminiculo con otros medios de prueba evacuados y que produjeron él convencimiento para condenar a nuestro patrocinado, y es que, basta contrastar lo que dicen las actas de audiencia citadas con lo que la Juez expone y adminicula en la sentencia (hechos por demás imposibles de corroborar en defensa de nuestro patrocinado al no existir el registro de video del juicio oral) para evidenciar que se ha violado el debido proceso y el derecho a la defensa, pues indudablemente la motivación de la decisión carece de fuente cierta, pues una respuesta puede ser o no coherente a la pregunta, sin saber cuál es la pregunta…Así las cosas, esta nueva defensa, distinta por demás, a la que ejerció la defensa técnica durante el juicio, no puede establecer como llego el juez a su convencimiento, pues las actas están incompletas en su contenido, y para mayor desgracia tampoco se dispone de los medios idóneos (audiovisuales), para rebatir las afirmaciones de la sentencia en su contra. De tal manera, que el Debido Proceso se violó efectivamente, al no realizar el tribunal de instancia lo solicitado por la fiscalía y acordado por él, previo a la apertura formal del juicio, en beneficio de los acusados…impidiendo de esta manera que ante la alzada se pueda demostrar efectivamente que los dichos de los testigos son incoherentes e impertinentes con preguntas realizadas, siendo esto, una situación insubsanable que produce la nulidad absoluta, tanto, del juicio como de la sentencia o viceversa…
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO los recursos de casación propuestos por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MENDOZA y LENNY JOSÉ VALERA, en su condición de defensores privados del ciudadano JACINTO MIGUEL FERNÁNDEZ AGUILERA y el ciudadano abogado ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, en su carácter de defensor del ciudadano DAVID JOSÉ RUÍZ. Publíquese, regístrese. Ofíciese lo conducente y remítase el expediente.